Análisis del Título Preliminar y Derechos Fundamentales en la Constitución Española

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II. El Título Preliminar de la Constitución Española

La Constitución, como norma fundamental del ordenamiento jurídico, enuncia los principios básicos que lo rigen en el apartado tercero del artículo 9. Este artículo garantiza: el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

III. Derechos y Deberes Fundamentales

1. El Título Primero de la Constitución Española (CE) se denomina «Derechos y Deberes Fundamentales». Este título se divide en cinco capítulos, presididos por el artículo 10 de la CE.

  • El Capítulo Primero regula las condiciones de ejercicio de los derechos.
  • El Capítulo Segundo se divide en dos secciones, precedidas del reconocimiento del principio de igualdad ante la ley.
  • El Capítulo Tercero, sobre los principios rectores de la política social y económica, señala que estos deben presidir la acción de los poderes públicos.
  • El Capítulo Cuarto regula las garantías de los derechos constitucionales.
  • El Capítulo Quinto regula la suspensión de los derechos fundamentales durante situaciones excepcionales.

En el Título Primero encontramos tres niveles de protección:

  • Derechos con protección excepcional: Son los derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y los incluidos en la Sección Primera del Capítulo II.
  • Derechos con un sistema de protección ordinario: Los recogidos en el Capítulo I y en la Sección Segunda del Capítulo II.
  • Principios rectores de la política social y económica (Capítulo III): Al concretarse en derechos derivados de la normativa vigente, su definición dependerá de la misma.

2. El Título Primero de la CE comienza con el Capítulo I, que regula las condiciones básicas para el ejercicio de los derechos, en particular lo relativo a la condición de nacional y extranjero, y a la mayoría de edad.

El artículo 12 de la CE establece la mayoría de edad en los 18 años. Esta mayoría de edad es un requisito para el ejercicio pleno de los derechos. Mientras no se alcanza, la persona es titular de derechos por el simple hecho de ser persona, pero no puede ejercerlos todos.

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