Análisis Tridimensional del Derecho
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Dimensiones Básicas del Derecho
Tanto las normas jurídicas como los puntos de vista de los estudiosos acerca del fenómeno jurídico son cambiantes, porque el Derecho, como el ser humano que lo produce, es histórico. Eso no impide que las reflexiones acumuladas a lo largo del tiempo sobre esta materia hayan reconocido unas dimensiones básicas en el Derecho.
Ciñéndonos al trialismo de M. Reale, diremos que el Derecho presenta las siguientes dimensiones básicas:
Dimensión Normativa
Las normas jurídicas son un elemento indispensable en todo Derecho. Por medio de ellas, éste impone a las conductas el carácter de obligatorias, prohibidas o permitidas. Cabe imaginar normas obligatorias que prohíben o permiten en función de su pertenencia al sistema jurídico, pertenencia que viene determinada por lo que denominamos validez. Decir que una norma jurídica es válida es reconocer que esa norma concreta se halla en el elenco de normas que integran un sistema jurídico. Para ello, se analiza si la norma es conforme con lo que Hart, en El Concepto de Derecho, denomina regla de reconocimiento, que establece los criterios para la identificación de las reglas válidas en el sistema.
En los ordenamientos jurídicos actuales, los criterios más habituales para determinar si una norma es válida son los siguientes:
- Ser producida por el órgano competente.
- A través de un procedimiento adecuado (hace referencia a las exigencias formales del proceso de elaboración de las normas; el resultado final de un procedimiento inadecuado determina la no validez).
- No debe haber sido derogada por norma posterior de rango igual o superior.
- No puede estar en contradicción con normas superiores a ella en el sistema jurídico.
Dimensión Fáctica
Expresa la presencia del Derecho en todo grupo social. El Derecho es un hecho social, como lo es la economía o la política; regula las relaciones que se producen en los grupos sociales, por lo que siempre está presente en toda sociedad. Todos los grupos humanos están ordenados con arreglo a objetivos o fines y, para conseguirlos, exigen la cooperación del colectivo. Esa cooperación no es voluntaria para los obligados, sino que viene expresada en imperativos que se concretan en normas jurídicas. Por lo que el Derecho es un hecho social imprescindible para la existencia de grupos sociales.
El Derecho necesita a la sociedad como la materia de su regulación (conductas sociales) y la sociedad del Derecho para poder subsistir, ya que, a través de las normas jurídicas, le proporciona un orden con eficacia suficiente. De ahí que la dimensión fáctica se transforme en la Teoría del Derecho en la cualidad de eficacia, que, junto con la validez, nos permite determinar que estamos ante un fenómeno de Derecho positivo.
Dimensión Valorativa (Justicia)
Esta hace referencia a que el Derecho está orientado hacia la realización de unos valores en la convivencia social. No vale lo mismo cualquier regulación de la vida social; las normas realizan una selección dentro de las conductas posibles e imponen como obligatorias aquellas que se orientan a la consecución de valores.
La norma justa, por el hecho de serlo, es también legítima. El Derecho expresa un punto de vista sobre la justicia y es un sistema normativo que establece pautas de conducta según unos criterios centrados en valores superiores o fines. A diferencia de los juicios sobre la validez y la eficacia, que son juicios de hecho, los juicios de valor son subjetivos y, por ello, no cabe obtener de los mismos una constancia empírica.