Análisis de la Validez de un Poder Notarial y Plazos Procesales en Materia Laboral

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Desestimación de Demanda por Despido Objetivo y Recurso de Casación

Desestimada una demanda en materia de despido objetivo, tanto en el Juzgado de lo Social, como en el TSJ de Castilla y León, Valladolid, el trabajador, Fernando, decide interponer recurso de casación en unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y para ello, contrata los servicios profesionales de la graduada social colegiada, Pilar, otorgándole el poder “apud acta”, ante la oficina del SMAC de Salamanca.

¿Es válido el poder conferido? ¿Puede Pilar representar a Fernando ante el Tribunal Supremo?

El poder conferido sí se ha hecho correctamente, puesto que según los artículos 18.1 y 21.2 LJS, es correcto que se haga mediante escritura pública además de que debe constar en la demanda expresamente, por lo que, al hacerlo ''apud acta'' ante el SMAC, el apoderamiento sí sería lícito. En cuanto a si Pilar puede defender los intereses de Fernando ante el Tribunal Supremo la respuesta es que no, ya que Pilar es una graduada social colegiada, y en el artículo 21.1 se indica que para el recurso de casación, como es este caso, será obligatoria la defensa de abogado, por lo que Pilar no cumpliría el requisito y por tanto no podría defender los intereses de Fernando.

Consecuencias de la Incomparecencia en el Acto de Conciliación

¿Comportará alguna consecuencia la incomparecencia de la parte contraria al acto de conciliación? ¿Qué hubiera ocurrido si no hubiese comparecido el solicitante? ¿Y si no hubieran comparecido ninguna de las partes?

Si la parte que no hubiera comparecido fuese la del solicitante sin alegar justa causa, se tendría por no presentada la papeleta de conciliación, archivándose todo lo actuado, como se dice en el apartado 2 del mismo artículo. Si no hubiera comparecido ninguna de las dos partes se entenderá la papeleta de conciliación como no presentada, puesto que la circunstancia de lo que ocurre si no aparece la parte contraria no podría darse si ya se entiende como no presentada la papeleta al no comparecer el solicitante.

Análisis de la Excepción de Caducidad en un Caso de Despido

D. Sebastián es el abogado de Dª Margarita Sempere, la cual llevaba prestando servicios para la “Academia de Música de Alcobendas” desde el año 2013. Recibida la carta de extinción de su contrato, por retrasos continuados y numerosas faltas de asistencia sin justificar, D. Sebastián interpone papeleta de conciliación el día número 21 del cómputo del plazo de caducidad, antes de las 15 horas. Celebrado el acto de conciliación sin avenencia el día 10 de noviembre de 2016, ese mismo día se presenta el escrito de demanda. El Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid dicta sentencia el 7 de marzo de 2017 absolviendo a la Academia y estimando la excepción de caducidad de la acción que ésta planteó en juicio.

Valoración del Fallo Emitido por el Juzgado de lo Social de Madrid

En primer lugar, cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto (artículo 45.1 LJS), es decir, que, aunque ya hubieran pasado los 20 días que se dan como plazo, este aún no habría caducado puesto que seguiríamos dentro de las 15 horas del día siguiente. Al estar aún en plazo sí se podría presentar la papeleta de conciliación, por lo que la caducidad queda suspendida (artículo 65.1 LJS). Desde este momento y hasta el 10 de noviembre el plazo está en suspensión.

Dicho día la conciliación se lleva a cabo sin avenencia, y el momento de suspensión de la caducidad terminaría, pero la caducidad se reanudaría no en ese momento, sino al día siguiente de la intentada conciliación, por lo que, aunque la demanda se haya presentado dentro de plazo, es decir, antes de que se produjera la caducidad, se ha presentado en el momento de la suspensión. Sí presentada en plazo, pero debe presentarse antes de las 15:00 horas.

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