Analogía e Integración Normativa: Aplicación y Límites en el Derecho
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La Integración de las Normas por Analogía
En nuestro sistema se reconoce la existencia de las lagunas de la ley, por lo que es normal que el ordenamiento jurídico proporcione al intérprete los instrumentos necesarios para superar el vacío normativo. A esto se le conoce como analogía, que consiste en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar o análogo, como así lo dispone el art. 4 CC: procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
Esta forma de emplear la analogía se conoce con el nombre de analogia legis, queriéndose indicar que un vacío normativo concreto es rellenado acudiéndose a otra norma concreta y determinada, que da una solución al supuesto carente de regulación. Es una técnica de aplicación de la ley, una fuente del derecho primaria con carácter general en nuestro ordenamiento.
Otras veces no existe una disposición legal aplicable analógicamente, por lo que habrá que acudir a los principios generales del derecho, otra técnica de la analogía llamada analogia iuris y es una técnica que solamente se aplica en defecto de ley o de costumbre.
Condiciones y Limitaciones de la Analogía
Para que una norma determinada pueda ser aplicada analógicamente se requiere que haya una relación entre el supuesto contemplado por la norma y el supuesto que se quiere solucionar, así lo exige el art. 4 CC., que dispone que sobre las normas penales, excepcionales y temporales no se puede aplicar la analogía.
En lo relativo a las leyes penales, la exclusión de la analogía encuentra su fundamento en la vigencia de los principios de tipicidad y legalidad en materia penal, que imponen que nadie pueda ser sancionado por observar una conducta que la ley no haya tipificado como delito o falta.
La exclusión de la analogía para las normas excepcionales se caracteriza por ir en contra de los criterios generales mantenidos por el ordenamiento para la normalidad de los supuestos.
En cuanto a las normas temporales, el problema deriva de la vigencia de la norma, pues si una norma se dicta para un periodo concreto de tiempo, pasado tal periodo no resulta aplicable.
Junto a estas restricciones del ámbito de ejercicio de la analogía están las normas prohibitivas en relación a las limitaciones de la capacidad de la persona y de los derechos subjetivos individuales.
La Jurisprudencia
El CC asigna a la jurisprudencia la función de complementar el ordenamiento, aunque la jurisprudencia no sea formalmente fuente del derecho. En la aplicación de las normas preexistentes, se requiere una labor de adaptación del mandato general contenido en la norma a las circunstancias del caso concreto. Por otro lado, frecuentemente las normas son tan generales o emplean conceptos tan abstractos que se acaba dejando en manos del juzgador una cierta libertad de decisión al establecer la solución concreta del caso.
Entonces, aunque formalmente no sea conflicto sobre la base de la concepción o intuición de lo justo que pueda tener el aplicador del derecho se dice que se está fallando en equidad. Esta posibilidad es excepcional en nuestro ordenamiento y es tratada en el art. 3 CC.
Junto a esta noción de equidad como suministradora del criterio con que se debe resolver un caso concreto, también se emplea la equidad como instrumento en la aplicación del ordenamiento, sirviendo para adaptar la generalidad y el rigor de las normas jurídicas a las circunstancias del caso concreto.
Cuando eso sucede, el aplicador del derecho debe encontrar la norma de acuerdo con el sistema de fuentes establecido, pero al aplicarla, si se producen resultados injustos, debe mitigar su rigor, debe ponderarla. Eso se encuentra en el art. 1103 CC, cuando se establece que la responsabilidad del deudor que incumple negligentemente una obligación podrá ser moderada por los tribunales según los casos.