Analogía legis y analogía iuris
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LAGUNAS: Aquellas situaciones en que el ordenamiento jurídico no ofrece ninguna respuesta a un determinado supuesto de hecho debiendo ofrecerlo.Tipos: 1-Lagunas propias:Una norma legal no puede ser aplicada en absoluto sin que se le añada una disposición que no se encuentre en la ley 2-Lagunas impropias: El ordenamiento no contiene regulación alguna respecto a una materia de la que es esperable que existiese regulación. LA ANALOGIA:Se entiende por aplicación analogica de una norma la aplicación de una norma juridica a un supuesto de hecho distinto del contemplado por la norma,que guarda semejanza por el.Cuando no hacer una inter analogica implique una discriminación injustificada pues no se da = trato a una situación que a otra semejante, se vulnera el ppio de igualdad..Art 4 cc procedera a la aplicación analog de las nmas Cuando estas no contemplen un supuesto especifico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razon.3 requisitos: 1-Ausencia de respuesta normativa 2Semejanza entre situación de realidad y el supuesto de hecho de una nma 3 Identidad de razon entre…. Limites:Las leyes penales excepcionales y temporales no se aplicaran analogicamente. La analogía se opone a argumento a contrario.Siempre se aplica argumento a contrario nmas sancionadoras y excepcionales.