Anticresis y Derecho de Retención: características, elementos y requisitos legales

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Anticresis

Definición: Es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia. No puede ser estipulada por un tiempo mayor de quince años.

Características de la anticresis

  1. Es un contrato real: requiere la entrega del bien inmueble al acreedor.
  2. Es un contrato unilateral: solo nace la obligación al acreedor de imputar los frutos que produzca el inmueble a los intereses y, luego, al capital.
  3. Es un contrato accesorio: está dirigido a garantizar una obligación principal.
  4. Es un contrato conmutativo: desde el momento de su constitución las partes conocen las obligaciones que les corresponden, es decir, la cuantía de la obligación.
  5. Es un contrato de tracto sucesivo: sus efectos se producen a lo largo del tiempo mientras subsista la situación obligacional.
  6. Es un contrato de garantía: su finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación; no es un derecho real de garantía autónomo.
  7. No produce efectos reales completos: no confiere al acreedor automáticamente derechos de preferencia, persecución y remate judicial sobre el bien.
  8. Es un contrato oneroso: su finalidad es satisfacer una deuda preexistente.
  9. Es un contrato solemne: debe cumplir con las formalidades exigidas por la ley para su validez.

Elementos de la anticresis

  • Consentimiento: requiere además el consentimiento libre y expreso de las partes.
  • Capacidad y poder: por ser un acto de disposición, se requiere que la persona sea titular y tenga capacidad para disponer del bien.
  • Objeto: solo puede constituirse sobre bienes inmuebles corporales que sean capaces de producir frutos.
  • Causa: es el fin en vista del cual una persona se obliga frente a otra.
  • La tradición: se requiere la entrega real y efectiva del bien al acreedor.

Derecho de retención

Definición: Derecho que concede la ley a un acreedor para negarse a restituir una cosa perteneciente a su deudor mientras no se le haya pagado; procede aun cuando no haya recibido esa cosa por virtud de un contrato de pignoración (la prenda).

Características del derecho de retención

  1. Es un derecho accesorio.
  2. Es una garantía legal: no se puede vender el bien para satisfacer la deuda mediante la mera retención.
  3. Es una garantía imperfecta: permite retener el bien, pero no llevarlo a remate judicial directamente por este motivo.
  4. Es un medio de coacción efectivo: se ejerce presión sobre el patrimonio del deudor para forzarlo al pago de lo adeudado.
  5. No es subsidiario: puede o no estar acompañado de otra garantía.
  6. Es indivisible: se mantiene en cuanto al objeto retenido.
  7. Es cesible y transmisible: el derecho puede ser transmitido o cedido según lo permita la ley o el acuerdo entre partes.
  8. Es solo ejecutable como excepción: y puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles, dependiendo del caso y de la normativa aplicable.

Requisitos para que proceda el derecho de retención

  1. Que exista la posesión por parte del acreedor de una cosa que debe restituir al deudor (no se puede ejercer sobre cosas incorporales).
  2. Debe ser tangible:
    1. La cosa debe ser cierta, corporal y determinada.
    2. La posesión debe ser legítima: la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
  3. Que el crédito sea cierto, líquido y exigible.
  4. Que exista conexidad entre el crédito y la cosa: debe haber una relación directa entre lo adeudado y el objeto retenido.

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