Anticresis y Derecho de Retención: características, elementos y requisitos legales
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Anticresis
Definición: Es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia. No puede ser estipulada por un tiempo mayor de quince años.
Características de la anticresis
- Es un contrato real: requiere la entrega del bien inmueble al acreedor.
- Es un contrato unilateral: solo nace la obligación al acreedor de imputar los frutos que produzca el inmueble a los intereses y, luego, al capital.
- Es un contrato accesorio: está dirigido a garantizar una obligación principal.
- Es un contrato conmutativo: desde el momento de su constitución las partes conocen las obligaciones que les corresponden, es decir, la cuantía de la obligación.
- Es un contrato de tracto sucesivo: sus efectos se producen a lo largo del tiempo mientras subsista la situación obligacional.
- Es un contrato de garantía: su finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación; no es un derecho real de garantía autónomo.
- No produce efectos reales completos: no confiere al acreedor automáticamente derechos de preferencia, persecución y remate judicial sobre el bien.
- Es un contrato oneroso: su finalidad es satisfacer una deuda preexistente.
- Es un contrato solemne: debe cumplir con las formalidades exigidas por la ley para su validez.
Elementos de la anticresis
- Consentimiento: requiere además el consentimiento libre y expreso de las partes.
- Capacidad y poder: por ser un acto de disposición, se requiere que la persona sea titular y tenga capacidad para disponer del bien.
- Objeto: solo puede constituirse sobre bienes inmuebles corporales que sean capaces de producir frutos.
- Causa: es el fin en vista del cual una persona se obliga frente a otra.
- La tradición: se requiere la entrega real y efectiva del bien al acreedor.
Derecho de retención
Definición: Derecho que concede la ley a un acreedor para negarse a restituir una cosa perteneciente a su deudor mientras no se le haya pagado; procede aun cuando no haya recibido esa cosa por virtud de un contrato de pignoración (la prenda).
Características del derecho de retención
- Es un derecho accesorio.
- Es una garantía legal: no se puede vender el bien para satisfacer la deuda mediante la mera retención.
- Es una garantía imperfecta: permite retener el bien, pero no llevarlo a remate judicial directamente por este motivo.
- Es un medio de coacción efectivo: se ejerce presión sobre el patrimonio del deudor para forzarlo al pago de lo adeudado.
- No es subsidiario: puede o no estar acompañado de otra garantía.
- Es indivisible: se mantiene en cuanto al objeto retenido.
- Es cesible y transmisible: el derecho puede ser transmitido o cedido según lo permita la ley o el acuerdo entre partes.
- Es solo ejecutable como excepción: y puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles, dependiendo del caso y de la normativa aplicable.
Requisitos para que proceda el derecho de retención
- Que exista la posesión por parte del acreedor de una cosa que debe restituir al deudor (no se puede ejercer sobre cosas incorporales).
- Debe ser tangible:
- La cosa debe ser cierta, corporal y determinada.
- La posesión debe ser legítima: la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
- Que el crédito sea cierto, líquido y exigible.
- Que exista conexidad entre el crédito y la cosa: debe haber una relación directa entre lo adeudado y el objeto retenido.