La Antijuridicidad y las Causas de Justificación en el Derecho Penal Español
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Antijuridicidad
La antijuridicidad implica contrastar la conducta típica con el ordenamiento jurídico para determinar si está permitida o rechazada por él. Por regla general, cuando una conducta está tipificada y tiene prevista una sanción, en principio, el ordenamiento jurídico no la acepta.
No obstante, el ordenamiento jurídico concede algunos permisos. Esto no significa que la acción deje de ser típica, sino que se otorga un permiso especial. Este permiso constituye una causa de justificación: son autorizaciones que se otorgan al autor para actuar típicamente, eximiéndolo de responsabilidad penal.
Causas de Justificación (Artículo 20 del Código Penal)
Las principales causas de justificación se encuentran recogidas en el Artículo 20 del Código Penal español.
Legítima Defensa (Art. 20.4 CP)
El artículo 20.4 del Código Penal exime de responsabilidad criminal al que obra en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Agresión ilegítima: Debe existir una agresión que suponga un peligro serio e inminente para bienes jurídicos. La agresión, además, debe ser ilegítima (es decir, una conducta prohibida por el Derecho).
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla: La acción defensiva debe ser necesaria para proteger el bien jurídico del ataque. El medio empleado debe ser racionalmente adecuado para repeler la agresión.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor: Que no haya existido provocación suficiente por parte de quien se defiende. (Nota: Este requisito es parte del Art. 20.4, aunque no explícitamente detallado en el texto original, se infiere del contexto general de la legítima defensa).
- Proporcionalidad: Aunque ligado al requisito de la necesidad racional, se suele analizar la proporcionalidad entre el medio empleado y la agresión. Si basta una lesión para evitar el daño, no se justifica causar la muerte al agresor.
Estado de Necesidad (Art. 20.5 CP)
La doctrina define el estado de necesidad como una situación de peligro real e inminente para intereses legítimos, que únicamente puede resolverse mediante la lesión de intereses legítimos de otras personas.
Requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Cumplimiento de un Deber o Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo (Art. 20.7 CP)
Cuando el ordenamiento jurídico establece un deber de actuar u omitir para un sujeto o grupo de sujetos, el cumplimiento de dicho deber prevalece, incluso si implica lesionar bienes jurídicos. Lo mismo ocurre con el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Elementos de las Causas de Justificación
Es importante destacar que toda causa de justificación consta de elementos objetivos y subjetivos.
Elemento Objetivo
Se compone del presupuesto de hecho (la situación fáctica, como la agresión ilegítima o el estado de necesidad) cuya concurrencia habilita para realizar la conducta típica justificada, y de las condiciones específicas que deben cumplirse para dicha justificación (como la necesidad de la defensa o que el mal causado no sea mayor).
Elemento Subjetivo
Exige que la acción del autor esté presidida por el conocimiento de la concurrencia del presupuesto de hecho objetivo y por la voluntad de actuar amparado por la causa de justificación (animus defendendi en la legítima defensa, por ejemplo).