Aplicación de la analogía en los actos de comercio

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Discrecionalidad:Proceso lógico de razonamiento y de actuación de la adm. Según su  merito ,y su buen saber y entender.
Arbitrariedad:comportamiento lesivo de los derechos, no hay coherencia proporcional de medios a fines,son medidas es irrazonables.
PermisiónExpresa:En sentido Formal,La adm.Solo actúa dentro de su esfera de competencias con una base de leyes expresamente escritas y lo que razonablemente surge de la norma para que el órgano cumpla su finalidad institucional
Espécialidad:El órgano nace de una norma que lo crea,y que le otorga mayor rango de actuación, inclusive sin ley expresa.El art 19cn le pone limite para la aplicación de multas y sanciones a esta esfera de competencia estatal.
Caducidad(art21):La adm. Declara unilateralmente la extinción del acto para sancionar el incumplimiento del administrado.Dando plazos para que cumpla y previa constitución en Mora.
Revocación:Es la forma de extinguir un acto invalido. Extinción del acto Nulo e irregular(art17),por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. Pero si el acto esta firme y genero derechos al administrado,se revoca mediante declaración judicial(art17)
El acto anulable o regular, tiene estabilidad y validez , no puede ser revocado en sede administrativa, salvo que el interesado hubiera conocido el vicio, no causare daño a terceros, otorgue derechos a titulo precario.(art18)
Cosa juzgada:Establece que el acto no se puede revocar en sede administrativa.Solamente se podrá en sede posterior judicial, Dando estabilidad formal al acto.Este principio pude ceder solamente cuando se revoca para favorecer al particular.
control judicial Suficiente:El órgano judicial ,tiene facultad de revisar los Act.Adm.Del órgano que los dicta,Revizar los limites de la competencia del órgano,y la legitimidad del acto,No analiza ni  oportunidad merito o conveniencia,
Fallo Fernández:No hubo control judicial suficiente,La Corte declara Inconstitucionalidad de las normas que prohíben el control judicial sobre los actos de la administración, y establece que el art109 permite que el Ejecutivo Tenga tribunales administrativos jurisdiccionales pero no  arrogarse Funciones Judiciales.Fallo Los Lagos:Se comienza a aplicar por analogía el sistema de nulidades del código civil.El ejecutivo se atribuyó funciones judiciales que le son vedadas por el art109.Violando la garantía del art17cn sobre propiedad
queda claro que el PJ pude revizar los actos Adm. Del ejecutivo.Se sientan las bases del principio de Legitimidad.
Fallo Estrada:Se confirma la responsabilidad de las empresas de servicios públicos por daños y perjuicios y la potestad sancionatoria del estado.La corte convalida al art 109cn,Pero se le agrega una limitación a la competencia formal de los Entes
Func.Material.Adm.Estado:La actividad administrativa que lleva a cabo la administración. Y cualquiera de los 3 órganos de poder se pueden atribuir funciones materiales de los otros órganos.Siempre que la naturaleza de esa actividad sea solo administrativa.Y esta función se exterioriza a través de los actos administrativos emanados de cualquiera de los 3 órganos.A través de los reglamentos,de simples actos interorganicos,contratos bilaterales,Hechos Adm. De comportamiento físico

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