Aplicación del Derecho: Proceso, Dificultades y Realidad Práctica
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La aplicación del derecho es el conjunto de actividades dirigidas a ajustar la realidad social a los dictados de las normas jurídicas, y pretende la plena satisfacción de su finalidad ordenadora de la vida social. El derecho es una ciencia práctica y un arte (“habilidad para hacer alguna cosa”) que consisten en aplicar las normas jurídicas a los supuestos fácticos o casos planteados en la vida social procurando la realización de la justicia. Presenta dos dificultades: está condicionada por la concepción iusfilosófica en el plano teórico y por una confusión terminológica.
Proceso mental del operador jurídico
Proceso mental del operador jurídico:
- Fijación de los hechos concretos: caso (supuesto fáctico) del que hay que comprobar la existencia, los elementos y las circunstancias.
- Selección de la norma aplicable: es difícil por el extenso conjunto de normas y la fragmentación de las mismas. En el sistema anglosajón (common law) se sigue el método inductivo: analizar los “leading cases” (extraen juicios a partir de los hechos) y en el sistema continental se sigue el método deductivo: estudio ordenado y sistemático del ordenamiento jurídico (se han establecido leyes a partir de la observación de unos hechos).
- Interpretación: fijar el significado jurídico de la norma: determinar el supuesto de hecho y decidir la conveniencia de asociación de la consecuencia jurídica.
- Aplicación en sentido estricto: asociación de la consecuencia jurídica al caso planteado.
En la realidad estos pasos aparecen entremezclados, se suceden. Muchas veces los hechos son elaborados para su encaje en la norma jurídica y hay un proceso de tanteo y ensayo para determinar la norma que mejor encaja en nuestro caso. El proceder real desmiente la teoría analítica (en la que la aplicación del derecho se reduciría a la subvención del supuesto fáctico) porque:
- Hay una relación dialéctica entre la fijación de los hechos y la elaboración de la norma aplicable.
- Realmente se produce una reconstrucción del supuesto de hecho (debido a la fragmentariedad de los textos normativos).
- La separación entre los hechos y las normas no es 100% absoluta.