Aplicación de los Elementos del Delito en un Caso de Agresión Sexual
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Estudio de los Elementos del Delito en un Caso de Agresión Sexual
El presente documento aborda el estudio de un caso práctico desde la perspectiva del Derecho Penal, analizando los elementos esenciales del delito: comportamiento, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
Caso Práctico: Gobind y Mª Victoria
Gobind le quitó la ropa intentando penetrarla vaginalmente, a lo que Mª Victoria expresó su negativa. En tono brusco y exigente, Gobind dijo: «Ahora me la vas a chupar». Sorprendida por el cambio de actitud de Gobind y recelosa ante la posible presencia de otras personas, Mª Victoria accedió a lo solicitado y realizó una felación.
1. El Comportamiento
El comportamiento es la acción que exterioriza la voluntad de la persona, pudiendo provocar un resultado. Este comportamiento puede consistir en una acción (hacer) o en una omisión (no hacer), es decir, la abstención de una conducta que el Derecho espera que se realice.
2. El Tipo o la Tipicidad
En este punto, se argumenta que el comportamiento descrito no se subsume en un tipo penal, considerándose irrelevante desde una perspectiva estrictamente jurídica para los delitos que se analizarán.
Análisis de Tipos Penales Relevantes
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Artículo 178 CP: «El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años».
En este caso, no es suficiente que Gobind utilizara un tono brusco y exigente, ya que Mª Victoria es una mujer adulta y, según se argumenta, no se atemoriza ante la situación de una felación. Por lo tanto, este artículo no concurre.
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Artículo 179 CP: «Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a doce años».
Es cierto que hay acceso carnal por vía bucal, pero el tipo exige la concurrencia de intimidación. En este caso, como ya se ha mencionado anteriormente, se argumenta que no existe intimidación, pues una mujer adulta no se atemoriza por una felación al serle solicitada en tono brusco y, por tanto, no se aprecia violencia psíquica.
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Artículo 181.1 CP: «El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses».
Este artículo se descarta por el mismo motivo que el anterior.
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Artículo 181.2 CP: «A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto».
Este artículo se refiere a situaciones de consentimiento viciado y, por tanto, no concurre, ya que a Mª Victoria no le ocurre ninguno de los aspectos mencionados en el artículo 181.2.
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Artículo 183.1 CP: «La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima».
Para la aplicación de este artículo, es indispensable la existencia de una superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
El bien jurídico protegido en estos delitos es la libertad en el ámbito de la autodeterminación sexual. Específicamente, el artículo 181 CP exige que, sin mediar violencia o intimidación, la conducta no sea consentida, protegiendo así la indemnidad sexual, entendida como la ausencia de intromisión en conductas de contenido sexual sin consentimiento.
3. La Antijuridicidad
Se entiende por comportamiento antijurídico aquella acción que es contraria al Derecho, salvo que concurran causas de justificación, tales como: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o el consentimiento.
En este caso, se argumenta que la acción cometida por Gobind contra Mª Victoria no es contraria al Derecho.
4. La Culpabilidad
La culpabilidad se configura al considerar a un autor como culpable cuando concurren simultáneamente estos tres elementos en el sujeto: imputabilidad (capacidad de conocer lo injusto del actuar y de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera), conciencia de antijuridicidad (posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto) y exigibilidad de actuar de forma diferente (posibilidad de autodeterminarse conforme al Derecho en el caso concreto).
Como ya se ha indicado, se concluye que Gobind no es culpable.
5. La Punibilidad
Al considerarse un comportamiento alejado del ámbito jurídico penal, no se le puede aplicar pena alguna.