Aplicación Extraterritorial del Derecho Penal Venezolano: Principios y Alcance

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Ámbito de Aplicación de la Ley Penal Venezolana

Delimitación del Territorio y Jurisdicción

La legislación penal venezolana extiende su aplicación a los siguientes ámbitos:

  1. La superficie terrestre.
  2. El mar territorial.
  3. La zona contigua.
  4. La plataforma submarina continental.
  5. La zona económica exclusiva.
  6. El espacio insular de la República.
  7. El espacio aéreo.
  8. Las naves y aeronaves venezolanas: de guerra, mercantes y civiles.

La Extraterritorialidad de la Ley Penal Venezolana

La legislación penal venezolana contempla, además, algunos casos en los cuales establece la extraterritorialidad en la aplicación de diversos principios. De forma particular, el artículo 4 del Código Penal prevé varios supuestos de aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio de la República, en los términos siguientes:

1. Principio de la Nacionalidad o de la Personalidad

La legislación penal venezolana contempla determinados supuestos de aplicación del principio de la nacionalidad o de la personalidad ante hechos cometidos fuera de Venezuela. En virtud de este principio, se toma en cuenta la nacionalidad del sujeto activo del delito para aplicarle la ley de su propio Estado cuando el hecho se ha cometido en el extranjero. Esto cobra mayor importancia en razón de la prohibición de la extradición de un venezolano, el cual debe ser juzgado en Venezuela, previo el cumplimiento de determinados requisitos, si el hecho se considera como delito. Así lo establecen el artículo 6 del Código Penal y el artículo 2 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

En razón del principio de la nacionalidad o de la personalidad, se aplicará la ley penal venezolana a los delitos cometidos por venezolanos (numeral 1 del artículo 4 del Código Penal) y a los venezolanos que en el extranjero infrinjan las leyes relativas al estado civil y capacidad de los venezolanos, como es el caso del delito de bigamia (numeral 4 ejusdem).

2. Principio Real, de Defensa o de Protección

En lo que respecta al principio real, de defensa o de protección, por el cual se aplicará nuestra ley penal venezolana a hechos cometidos en el extranjero que lesionen intereses del Estado venezolano, se pueden citar los siguientes supuestos:

  • Venezolanos que en el extranjero se hagan reos de traición contra la República (numeral 1 del artículo 4 del Código Penal).
  • Venezolanos que en el extranjero cometan delitos contra la seguridad de la República o contra sus nacionales (ordinal 2 ejusdem).
  • Venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de la República, fabriquen, adquieran o despachen armas en el extranjero con destino a Venezuela o favorezcan su introducción en nuestro territorio (numeral 3 ejusdem).
  • Empleados de la República que desempeñen mal sus funciones o que cometan cualquier otro hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia (numeral 6 ejusdem).
  • Venezolanos o extranjeros que en otro país falsifiquen monedas de curso legal en Venezuela o sellos de uso público o estampillas o títulos de crédito de la nación (numeral 11 ejusdem); o favorezcan la introducción en Venezuela de tales valores (numeral 12 ejusdem).
  • Venezolanos o extranjeros que, en tiempos de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela (numeral 16 ejusdem).

3. Principio de la Justicia Mundial, de la Universalidad o Principio Cosmopolita

En cuanto al principio de la justicia mundial, de la universalidad o principio cosmopolita, en razón de que determinados hechos punibles ofenden el orden internacional, puede aplicarse la ley penal venezolana, aunque el hecho se cometa fuera del territorio venezolano. Este es el caso de los venezolanos o extranjeros que en alta mar cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad, como el genocidio, la trata de blancas, el tráfico de estupefacientes, la trata de esclavos, entre otros (numeral 9 del artículo 4 del Código Penal y artículo 2 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión).

Requisitos para el Enjuiciamiento en Casos de Extraterritorialidad

La legislación penal venezolana establece una serie de requisitos para el enjuiciamiento en los casos de extraterritorialidad de la ley penal venezolana. El artículo 4 del Código Penal venezolano establece diversos supuestos de extraterritorialidad de la ley penal venezolana, dentro de los cuales se señalan los requisitos que deben cumplirse para el enjuiciamiento en Venezuela, dentro de los que se encuentran:

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