Aplicación e Interpretación del Derecho Extranjero en el Proceso Judicial

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En el Derecho Internacional Privado, la aplicación del Derecho extranjero constituye una consecuencia natural de las normas de conflicto, que pueden designar como ley aplicable un ordenamiento distinto del del foro. En este contexto, resulta fundamental determinar cuál es el papel del juez en la aplicación y en la prueba del Derecho extranjero.

Obligación de Aplicación de Oficio

En primer lugar, cuando la norma de conflicto designa un Derecho extranjero como aplicable, el juez está obligado a aplicarlo de oficio, al igual que aplicaría el Derecho interno. El Derecho extranjero no se considera un hecho, sino Derecho, y su aplicación no depende de la voluntad de las partes. De este modo, el juez no puede sustituir el Derecho extranjero por el Derecho del foro por razones de conveniencia o desconocimiento.

La Prueba del Derecho Extranjero

No obstante, a diferencia del Derecho interno, el contenido y la vigencia del Derecho extranjero deben ser acreditados en el proceso. En el ordenamiento español, conforme a:

  • La Ley de Enjuiciamiento Civil
  • La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil

la carga de la prueba del Derecho extranjero corresponde, con carácter general, a las partes que lo invocan. Estas deben probar tanto la existencia como el contenido y la interpretación del Derecho extranjero aplicable.

Medios de Acreditación

La prueba del Derecho extranjero puede realizarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, incluyendo:

  1. Informes de expertos.
  2. Certificaciones oficiales.
  3. Dictámenes de autoridades extranjeras.
  4. Jurisprudencia del Estado cuyo Derecho resulte aplicable.

El juez valora libremente dichas pruebas conforme a las reglas de la sana crítica.

Colaboración Judicial Activa

Ahora bien, el juez no adopta una posición pasiva en relación con la prueba del Derecho extranjero. Aunque la carga principal recaiga sobre las partes, el juez puede colaborar activamente en su determinación, pudiendo utilizar los medios a su alcance para averiguar su contenido, como:

  • Solicitar informes a autoridades competentes.
  • Recurrir a mecanismos de cooperación judicial internacional.

Esta facultad responde al principio de aplicación efectiva del Derecho extranjero y a la tutela judicial efectiva.

Aplicación Subsidiaria del Derecho del Foro

En los supuestos en que no resulte posible acreditar el contenido del Derecho extranjero, pese a haberse desplegado una actividad probatoria razonable, el ordenamiento español permite al juez aplicar subsidiariamente el Derecho del foro. Esta solución evita situaciones de denegación de justicia, aunque se concibe como una medida excepcional y de último recurso.

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