Aplicación de la Ley Penal Venezolana: Territorialidad y Personalidad
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Aplicación de la Ley Penal: Territorialidad y Personalidad
Requisitos para la Aplicación de la Ley Penal Venezolana a Delitos Cometidos en el Extranjero
Para que la ley penal venezolana se aplique a delitos cometidos fuera del territorio nacional, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el sujeto activo haya ingresado al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
- Que se intente la acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público en los casos de traición a la patria o de delitos contra la seguridad de Venezuela.
- Que el indiciado no haya sido juzgado por los tribunales extranjeros, a menos que, habiéndolo sido, hubiere evadido la condena.
Determinación de la Jurisdicción
Para el ejercicio del juzgamiento, es importante establecer el lugar donde se cometió el delito, a fin de determinar la aplicabilidad de las normas y principios estudiados, para fijar así la jurisdicción.
Normalmente, no se presentan problemas cuando el hecho en su totalidad ocurre en un determinado lugar. Sin embargo, pueden presentarse casos de delitos a distancia o delitos materiales en que la conducta puede tener lugar en un territorio y producirse el resultado en otro. También existen casos de hechos cuya ejecución se extiende por diversos territorios, como puede ocurrir en los delitos permanentes o en los delitos continuados.
Para la determinación de la competencia en razón del territorio, deben tomarse en cuenta las reglas relacionadas con las teorías relativas a la aplicación de la ley más favorable.
Como indica Carlos Creus, hay delitos cuyas particulares circunstancias de ejecución requieren la aplicación de la ley penal del Estado a hechos cometidos fuera de su territorio, ya sea por el resultado dañoso que se produce en él, o bien porque, siendo parcialmente ejecutado en dicho Estado, su accionar termina en otro.
Principios de Aplicación de la Ley Penal
Cada Estado determina en su ley el alcance espacial que quiere darle, sin perjuicio de la regulación que pueda provenir de los convenios internacionales. Los principios sostenidos por la doctrina y que han sido adoptados en forma parcial o combinada por la mayoría de las legislaciones, pueden reducirse a cuatro:
- Territorialidad.
- Personal o de la nacionalidad.
- Real, de protección o de defensa.
- Universal, justicia mundial o cosmopolita.
1. Principio de Territorialidad
Como expresa Fontán Balestra, de acuerdo con este principio, la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del Estado, basándose en el concepto de soberanía, expresión que sintetiza la idea de independencia. Para este principio, lo que decide la aplicación de la ley penal del Estado es el lugar de comisión del delito, es decir, la mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del Estado o sometidos a su jurisdicción, sin que importe la condición del autor o del ofendido, ni la nacionalidad del bien jurídico afectado.
Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de territorio, que no necesariamente coincide con su extensión física, ya que aquel se extiende a todos los lugares sobre los que el Estado ejerce su jurisdicción legislativa y judicial de conformidad a los parámetros que la Constitución de la República determina.
2. Principio de la Personalidad o de la Nacionalidad
Expresa Carlos Creus que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontán Balestra que, según este principio, la ley del país al que el individuo pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de dependencia personal de cada individuo respecto del Estado en el cual es nacional. Distingue este doctrinario que el principio de personalidad será activo cuando se trata del autor del delito, o pasivo al referirse a la víctima.