Aplicación de las Normas Tributarias en el Espacio y el Tiempo

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Aplicación de las Normas Tributarias en el Espacio

Es imprescindible entenderlas e interpretarlas de acuerdo con este esquema:

  • Determinar si la norma es aplicable al caso concreto que se plantea.
  • Determinar cuál es el mandato que se contiene en dicha norma.

Para determinar si la Norma Jurídica (NJ) es o no aplicable al caso concreto es imprescindible conocer cuáles son los límites de la eficacia de las NJ.

En este sentido, no es necesario únicamente que la NJ contemple el caso concreto, sino que, además, se necesita que esta NJ esté vigente. La vigencia de la Norma vendrá determinada por su ámbito temporal de aplicación y por los criterios de sujeción que determinen los hechos a los que resulta de aplicación, teniendo en cuenta el espacio geográfico en el que se realizan.

Aplicación de las Normas Tributarias en el Tiempo

Entrada en vigor

Según establece el artículo 10 de la Ley General Tributaria (LGT), las Normas Tributarias (NT) entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Código Civil (CC), y serán de aplicación durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en la ley, sin que precisen ser revalidadas por la Ley de Presupuestos u otras. A tenor de lo dispuesto en el 2.1 CC, las leyes tributarias entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), excepto que ellas mismas dispongan un plazo distinto.

Cese de la vigencia: Causas

  1. Por haber transcurrido el tiempo fijado en la ley: con estas leyes se plantea el problema de determinar qué pasa con aquellas Normas que fueron derogadas expresamente por estas leyes. Se trata de determinar si, cuando las leyes con vigencia temporal se extinguen, recuperan su vigencia las leyes que en su día derogaron. Distinción:
    • Si las leyes anteriores fueron derogadas, no vuelven a entrar en vigor por el hecho de que la ley que las derogaba haya cumplido el plazo de su vigencia.
    • Si las leyes fueron suspendidas por la ley temporalmente limitada. Es este caso, cuando la ley deja de tener vigencia por haber transcurrido el plazo para el que se va a dictar, la ley suspendida recupera automáticamente su vigencia.
  2. La derogación expresa o tácita por una ley posterior también constituye una causa del cese de la vigencia de una norma.
    • En la derogación expresa, la ley posterior establece, de manera expresa, el cese de la misma. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá a todo aquello en que la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.
    • La derogación tácita se produce en todos aquellos casos en los que la nueva ley, aún no derogando expresamente la anterior, regule la misma materia de forma diferente y contradictoria con la regulación hasta entonces vigente.
  3. Declaración de inconstitucionalidad: determinará que únicamente resulte vigente la parte de la misma que no esté afectada por la declaración de inconstitucionalidad.

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