Aplicación Temporal de la Ley Penal: Vigencia, Retroactividad y Momento del Delito

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Vigencia y Derogación de la Ley Penal

Las leyes penales entran en vigor y se derogan por otras posteriores. Existe una forma especial de derogación que se produce por decisión del Tribunal Constitucional, en aplicación del principio de constitucionalidad, cuando una norma es declarada inconstitucional.

Retroactividad e Irretroactividad de la Ley Penal

La retroactividad implica aplicar una norma hacia atrás en el tiempo, a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. Las normas que crean o agravan la responsabilidad criminal nunca podrán ser retroactivas, garantizando así la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Por el contrario, las normas penales que resultan favorables al reo sí pueden ser retroactivas. Este principio fundamental está recogido en la Constitución Española:

Artículo 9.3 C.E.: «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»

Aplicación de la Ley Penal más Favorable

El principio de legalidad, en su vertiente de favorabilidad, establece que las leyes que favorecen al reo son retroactivas. Esto significa que, incluso si una sentencia es firme y el condenado está cumpliendo pena, una ley posterior más favorable debe aplicarse.

En ocasiones, determinar cuál es la ley penal más favorable puede resultar complejo. El Código Penal, en su Artículo 2.2, aborda esta situación:

Artículo 2.2 C.P.: «No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.»

La duda sobre la ley más favorable puede plantearse en casos como:

  • Leyes Intermedias

    Son aquellas que entran en vigor después de la comisión del hecho delictivo, pero que, antes del juicio, habían sido derogadas y sustituidas por otras. En estos casos, se debe analizar si la ley intermedia fue más favorable que la vigente en el momento del hecho o la vigente en el momento del juicio.

  • Leyes Temporales

    Se dictan para un periodo limitado de vigencia, bien especificado o mientras dure una situación concreta (ej. estado de alarma). Para estas leyes, el principio de retroactividad no se aplica, salvo que la propia ley temporal disponga expresamente lo contrario, ya que su finalidad es regular hechos durante un periodo específico.

El Momento de Comisión del Delito

Determinar el momento exacto en que se considera cometido un delito es crucial para la aplicación de la ley penal en el tiempo. Existen diversas teorías al respecto:

  • Teoría de la Actividad o de la Acción

    El delito se considera cometido en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar, independientemente de cuándo se produzca el resultado.

  • Teoría del Resultado

    El delito se considera cometido en el momento en que se produce el resultado lesivo o el efecto típico del delito.

  • Teoría Mixta o de la Ubicuidad

    El tiempo del delito se prolonga desde el inicio de la acción hasta la producción del resultado, o incluso hasta el fin de la sentencia en algunas interpretaciones.

  • Teoría de la Valoración Jurídica o Diferenciadora

    Se debe atender a cada caso particular y a la naturaleza del delito para determinar el momento de su comisión, sin una regla única y general.

En el ordenamiento jurídico español, el Artículo 7 del Código Penal establece claramente la teoría aplicable:

Artículo 7 C.P.: «A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.»

Por lo tanto, según el Código Penal español, se sigue la Teoría de la Acción para determinar el momento de comisión del delito.

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