Aplicación de los Tributos: Marco Legal y Potestades Administrativas

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La Aplicación de los Tributos

En definitiva, la Administración aplica el tributo, pero es la Ley la que establece las posibilidades y los límites de la actuación administrativa en materia tributaria; la Ley es la que habilita las potestades para la salvaguarda.

Puesto que la Administración no puede actuar sin una habilitación positiva previa del Ordenamiento, el legislador atribuye a la Administración diferentes potestades administrativas para la realización de las funciones de aplicación de los tributos; potestades administrativas que son potestades funcionales, en cuanto vinculadas al cumplimiento de los fines que las justifican y a las funciones para las que fueron creadas.

Las potestades tributarias son potestades funcionales atribuidas por la Ley para tutelar no el interés de la Administración fiscal, que carece de intereses propios, sino los intereses generales a los que aquella debe servir con objetividad y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Las potestades tributarias son dosis medibles de poder legalmente atribuidas a la Administración para la tutela de intereses ajenos: el interés fiscal o financiero de la Hacienda Pública, el interés individual del ciudadano y el interés de la colectividad en la efectividad.

La Función Revisora en Materia Tributaria

La función revisora de la Administración en materia tributaria también se excluye del ámbito de la aplicación de los tributos, convalidándose así en la LGT la tradicional separación entre órganos gestores y resolutorios de reclamaciones, con lo que se deslindan dos aspectos de la actuación administrativa cuya separación se remonta a finales del siglo antepasado. Si en éste la vía administrativa previa que, en su caso, es preciso agotar para acudir a la jurisdicción contenciosa se integra normalmente por el recurso de alzada ante el superior jerárquico, también órgano gestor, y por el recurso potestativo de reposición, en las controversias tributarias esa vía previa es la denominada económico-administrativa.

El Título V de la LGT se ocupa de la revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

Una vez delimitado el ámbito de aplicación de los tributos, legalmente compartido entre la Administración y los obligados tributarios, diferenciándolo del propio de la potestad sancionadora de la Administración tributaria y, en fin, del relativo a la revisión en vía administrativa de los actos y resoluciones derivadas tanto de la aplicación del tributo, como de la imposición de la sanción, corresponde referirse a los sujetos entre los que la legislación general y codificadora distribuye las funciones relacionadas con la aplicación del tributo.

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