Aprendizaje, enseñanza y personalidad: definiciones clave y marco legal educativo en España

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Aprendizaje

Gagné: El aprendizaje supone un cambio en las capacidades del ser humano, con carácter relativamente permanente, y que no solo debe ser atribuido al propio proceso de desarrollo humano.

Langley y Simon: “Cualquier proceso que modifica un sistema para mejorar, de forma más o menos irreversible, su rendimiento posterior en la misma tarea o en tareas extraídas de la misma población”.

Feldman: Proceso permanente, en mayor o menor medida, en la conducta. Generado por la experiencia práctica o también por la observación de los otros.

Schunk: Cambio en la conducta, como resultado de la práctica o la experiencia. El aprendizaje en sí no se puede observar si no es a través de los resultados o productos de este.

Enseñanza

Según Clifford Geertz (2003), los seres humanos no pueden entenderse fuera de su cultura: “Toda persona está moldeada por las costumbres”.

Personalidad

  1. RAE: “Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra.”
  2. Cervone y Pervin (2009): Una serie de cualidades psicológicas duraderas que conforman un patrón individual de la persona.
  3. Pervin (2002): “Una organización compleja de cogniciones y conductas que da orientaciones y pautas a la vida de una persona (…) y refleja tanto la naturaleza (genes) como el aprendizaje (experiencia).”
  4. Bermúdez (1985): “Relativamente estables aquellas características estructurales y funcionales, innatas y adquiridas bajo las especiales condiciones de su desarrollo, que conforman el equipo peculiar y definitorio de conducta con que cada individuo afronta las distintas situaciones.”

Marco legal

  • Artículo 27.2 de la Constitución española: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales» (BOE núm. 311, 1978, p. 8).
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: La educación es el medio más adecuado para construir la personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.
  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa: La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: La educación es el medio más adecuado para desarrollar al máximo sus capacidades, construir su personalidad, conformar su propia identidad y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.

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