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Clasificado en Filosofía y ética

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-Sociedades primitivas: las normas jurídicas se mezclan con las religiosas y con las tradicionales, rituales, costumbres (aun hoy la costumbre crea derecho). Política, religión y derecho están unidos para establecer mecanismos de control social y mantener el orden. En los códigos primitivos hay tres características: 1) Institucionalización de la coacción: son normas penales, represivas y crueles. 2) Responsabilidad inmediata sin tener en cuenta las circunstancias, las condiciones o la intención del autor. 3) Los contratos solo tienen validez cuando se establece una garantía real. No hay obligación de dar la palabra si no es por escrito. -Sociedades civilizadas: desde Grecia la idea de Justicia se imbrica en las leyes. Aparece la legalidad: 1) Hay una autoridad capaz de sancionar legalmente y establecer nuevas normas con rango de ley. 2) Se utilizan procedimientos judiciales estandarizados. 3) Igualdad ante la ley: la ley se aplica por igual a todos los miembros de la sociedad. 4) La objetividad e impersonalidad de las relaciones jurídicas origina un derecho menos represivo y que no esta basado en la venganza. Criticas al Iusnaturalismo: El concepto de “naturaleza humana” se ha ido constituyendo en cada cultura. Y la distinción entre naturaleza y cultura es cultural. Criticas al positivismo: que la idea de justicia sea una construcción histórica no significa que no tenga sentido, ni que no esté fundamentada y no sea racional. El poder judicial no puede ser independiente porque necesita del ejecutivo para hacer cumplir sus sentencias.

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