El Arbitraje en España: Guía Completa sobre su Aplicación y Procedimiento
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El Arbitraje en España
1. Concepto y Clases de Arbitraje
El arbitraje es una vía extrajurisdiccional para resolver conflictos en la que una o ambas partes solicitan una actuación arbitral para solucionar un determinado conflicto. En este proceso, confían a una tercera persona imparcial, denominada árbitro, la solución al problema planteado. El árbitro dicta una solución a la controversia suscitada.
Tipos de Arbitraje
- Arbitraje de Derecho: La controversia se resuelve por árbitros que deben ser juristas, según el artículo 15.1 de la Ley de Arbitraje (LA). Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando el arbitraje se haya de resolver por árbitro único, se requerirá la condición de jurista al árbitro que actúe como tal.
- Arbitraje de Equidad: La controversia se resuelve por árbitros que deciden el conflicto basándose en criterios de justicia y equidad, sin necesidad de ser juristas.
2. Materias Susceptibles de Arbitraje
La Ley de Arbitraje (LA) dispone que son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. La LA se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español, sin perjuicio de lo establecido en Tratados de los que España sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje.
3. Materias Excluidas del Arbitraje
La LA comprende los arbitrajes de derecho privado junto a otros. Dentro de este ámbito, se excluyen del arbitraje las siguientes materias:
- Cuestiones nacidas de materias sometidas a derecho cogente.
- Cuestiones de orden público.
- Materias de derecho necesario.
- Materias que constituyen el orden público del foro.
4. El Convenio Arbitral
El convenio arbitral es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir en relación a una determinada relación jurídica, contractual o no. Puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente.
Se considerará que hay convenio arbitral cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación su existencia sea afirmada por una parte y no negada por la otra.
5. Requisitos del Convenio Arbitral
Para que el convenio arbitral sea válido, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Constancia por escrito: Debe constar por escrito en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.
- Soporte electrónico: Se considerará cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.
- Incorporación por referencia: Se considerará incorporado al acuerdo entre las partes el convenio arbitral que conste en un documento al que estas se hayan remitido en cualquiera de las formas establecidas.
6. Número de Árbitros
Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. En caso de no llegar a un acuerdo, se designará un único árbitro (art. 12 LA).
7. Obligaciones de los Árbitros
Una vez designados, los árbitros deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Efectos del Convenio Arbitral (art. 11 LA)
- Efecto Positivo: El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.
- Efecto Negativo: El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a este concederlas.
8. Recursos contra el Laudo Arbitral
El laudo arbitral solo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe alguna de las causas establecidas en la Ley de Arbitraje (art. 41 LA). El proceso de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, con especialidades.
Ejecución del Laudo Arbitral
El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él solo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para las sentencias firmes.
La ejecución forzosa de los laudos se regirá por lo dispuesto en la LEC y en el Título VIII.
¿Qué hacer si el Laudo no se Ejecuta Voluntariamente?
Si el laudo dictado no se ejecuta voluntariamente, se puede solicitar su ejecución forzosa conforme a lo establecido en la LEC.