Arbitraje y Subvenciones: Conceptos, Tipos y Límites Legales
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Arbitraje mecanismo altern a vía judic para resoluc conflict x el cual 2 pers acuerdan voluntar someter suscontrov a la decís de un tercer indep e imparc (arbitro). La decisión (laudo) tiene fuerza de cosa juzgada y x gener. No admit. Recurs. Salvo suspuest prev x la LEC. Caracteres: 1-autonomía volunt 2- laudo carácter publico. La admin se somete al arbitraje, cndo acepta voluntariam resolv una controv a través de este medio ya sea x relac juridic de derecho priv o contrato admin. La admin como arbitro/activ arbitral de la admin pde adrse en d. Priv o public. Actúa de form arbitral en sectores dnd tne compe legal para resolv conflictos. Formas arbitraje: 2 formas. 1- obligatoria (arbit public): impuesto x norma a) caract vinculante de las partes b) neutralidad c) igualdad oportunidades y medios de defensa d) agota la vía administ e) son recurribles. 2- Voluntaria (arbit priv): la admin actúa bajo ley sin ejerc potestad public, a) voluntariedad partes b) no actúa una potestad admin que se impone a los administrados en conflico c) su activ no se concentra en un acto admin d) ese acto no enjuicia x jurisdiccc cont-admin sino x jurisd civil e) el laudo firme produce efectos de cosa juzgda y solo cabe solic la revisión conforme a la LEC f) la ejeccucion del laudo a cargo del juez prim instancia del lugar g)susceptible de recurso de anulac por los tramites del juicios verbal ante juez prim instancia del lugar limites: no pueden ser obj de arbitraje -la impugnación de normas de carac general xq no hay acuerdo de volunt sino q es d aplicación para todos los administrados, erga omnes -la impugnación de actos administrativ dirigidos a una pluralid de personas no puede someterse a arbitraj xq exigiría corroborar q todo el mudno esta dispuesto a someterse a arbitraj. -los intereses colectivos -asuntos q con arreglo a la ley sea perceptiva la intervención del MF, sino q debe resolverse en sede judicial x vía jurisdicional. subvención: toda disp gratuita de fond public realiz x estado o sus org autonm a fav de pers o entid publicas o priv para fomentar una activ de utilidad o int social para promov la consecución de un fin public. -atribuc patrim a fondo perdido -de una admin public -la afectac de la atrib patrim al desarrollo de una act del benfic. clases: X FINALIDAD 1economic 2public 3administrat X GRADO DE LIBERT 1graciables 2condicionables X DETERM DE LA Cuantía 1a cant fija 2a tanto % del presup X RAZ DE SUJETOS 1 estado, ccaa, ccll X LA FORMA 1direct 2indirec