Archivo Provisional, Facultad para No Iniciar Investigación y Principio de Oportunidad en el Procedimiento Penal Chileno
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Archivo Provisional, Facultad para No Iniciar Investigación y Principio de Oportunidad
Archivo Provisional (Art. 167)
En tanto no haya intervención del juez de garantía, el Ministerio Público podrá archivar provisionalmente las investigaciones sin antecedentes para esclarecer los hechos. Si el delito amerita pena aflictiva, el fiscal deberá someter la decisión a la aprobación del Fiscal Regional. La víctima puede solicitar la reapertura y diligencias, y reclamar la denegación ante el Ministerio Público.
Facultad para No Iniciar Investigación (Previa a la Formalización)
Decisión administrativa del Ministerio Público previa a la formalización, cuando los hechos no constituyen delito o la responsabilidad penal está extinguida.
Requisitos para No Iniciar Investigación
- Hechos no constitutivos de delito.
- Responsabilidad penal extinguida.
- No haya intervención del juez de garantía.
- Decisión fundada.
- Aprobación del juez de garantía.
Existe control jurisdiccional por la intervención del juez de garantía, y la víctima puede interponer querella, continuando la investigación.
Facultad para No Iniciar Investigación (Art. 168)
Sin intervención del juez de garantía, el fiscal puede abstenerse de investigar si los hechos no constituyen delito o la responsabilidad penal está extinguida. La decisión, siempre fundada, se somete a la aprobación del juez de garantía.
Control Judicial (Art. 169)
En los casos anteriores, la víctima puede recurrir al juez de garantía mediante querella. Si se admite, el fiscal continúa la investigación.
Principio de Oportunidad
Facultad del Ministerio Público para no iniciar o abandonar la persecución penal, si los hechos no comprometen gravemente el interés público.
Requisitos
- Hecho que no comprometa gravemente el interés público, salvo que la pena mínima exceda el presidio o reclusión menor en su grado mínimo, o se trate de delito cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones.
- Ejercicio antes o durante la investigación.
- Decisión fundada, comunicada al juez de garantía, quien cita a los intervinientes.
- Control judicial.