Argumentación Lógica vs. Retórica y Razonamiento Deductivo vs. Inductivo: Conceptos Clave
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Diferencia entre argumentación lógica y argumentación retórica
La distinción fundamental entre la perspectiva dialéctica y la retórica tiene que ver fundamentalmente con el hecho de que, en el debate dialéctico, los participantes (el proponente y el oponente) tienen ambos un rol activo entre los que hay una interacción constante; mientras que en la retórica sólo una de las partes (el orador) juega un papel activo. El papel del destinatario, el del auditorio, es preponderantemente pasivo y se tiene como objetivo último persuadir a un auditorio.
Otras diferencias clave:
- En la retórica predominan los discursos largos, mientras que las intervenciones de cada parte en un diálogo tienden a ser más cortas.
- El discurso retórico es, cabría decir, unidireccional, mientras que el dialéctico avanza en espiral o como una línea quebrada.
- La dialéctica está más vinculada a la filosofía (al descubrimiento de la verdad), mientras que la retórica se inclina más a la literatura, a la psicología o a la política (a otro tipo de valores).
- Las reglas que rigen la dialéctica son esencialmente normas de comportamiento, mientras que las de la retórica tienen, esencialmente, un carácter técnico.
- La contradicción juega un papel central en la dialéctica, mientras que en la retórica, esa función la cumple más bien la idea de persuasión.
En realidad, puesto que la distinción entre retórica y dialéctica parece basarse en elementos graduables, cabría hablar de discursos, de argumentaciones, más o menos dialécticas y más o menos retóricas. El discurso jurídico (o los distintos tipos de discursos jurídicos) ocuparían una posición intermedia en la escala de graduación.
Diferencia entre un argumento deductivo y un argumento inductivo
La diferencia entre un argumento deductivo y un argumento inductivo es que sólo en relación con los primeros puede decirse que es imposible que las premisas sean verdaderas (o posean algún otro valor como la corrección o validez normativa) y la conclusión no lo sea (no se transmita ese otro valor). En el caso de los argumentos inductivos, lo que queremos decir es que es probable (en un grado mayor o menor) que si los enunciados fácticos son verdaderos (o las normas, válidas o correctas), entonces lo sea también la conclusión. Así entendida, una inducción no es necesariamente un argumento que va de lo particular a lo general, sino que puede ir de lo particular a lo particular.
Además, así como la validez de un argumento deductivo depende exclusivamente de consideraciones formales, en la inducción no ocurre lo mismo, ya que importan más cuestiones materiales y contextuales.
La noción de inferencia deductiva
Recuérdese que inferir consiste en pasar de unos enunciados a otros y que la relación de inferencia es la que se establece entre las premisas y las conclusiones. La lógica no se encarga en sentido estricto de inferir, sino de estudiar las inferencias.
Una inferencia es deductiva cuando el paso de las premisas a las conclusiones se muestra como necesario. En otras palabras, si se dan por verdaderas las premisas, también deben serlo las conclusiones. Es imposible que en las mismas las premisas sean verdaderas y la conclusión falsa.
Propiedades de la inferencia deductiva según Alchourrón
Según Alchourrón, la relación de inferencia deductiva se caracteriza por las siguientes propiedades:
- Reflexividad: Supone que la conclusión no contiene nada que no estuviera ya en las premisas.
- Monotonía: Supone que si un enunciado se infiere de un conjunto de premisas, entonces seguirá infiriéndose aunque se añadan nuevas premisas a las iniciales.
- Transitividad: Supone que las conclusiones se deducen exclusivamente de las premisas, de manera que las consecuencias de un conjunto de enunciados siguen siendo consecuencias del conjunto de partida.
Ello supone reconocer que la inferencia deductiva es, en cierto modo, improductiva, pues al inferir así no se obtiene un nuevo conocimiento. Tampoco refleja la manera de cómo de hecho argumentamos en el Derecho o en la vida cotidiana. El razonamiento jurídico parece no ser monótono en el sentido de que el añadir nuevas premisas puede hacer que retiremos la conclusión.