Argumento a Contrario y Clasificación de la Prueba: Conceptos Jurídicos Fundamentales

Clasificado en Derecho

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Argumento a Contrario

Se utiliza en materia de interpretación declarativa para negar la necesidad de una interpretación correctora. Los criterios de uso son:

  • La forma de inferencia que implica esa idea intuitiva es lógicamente inválida si no se modifica la estructura.
  • La forma de argumentación es incompleta.
  • El silencio, como la no mención de un supuesto, es muestra de ausencia de regulación, y también cabe entender que la no mención es muestra de que se regula implícitamente.
  • La entrada en juego de este argumento depende de una interpretación previa que el propio argumento no fundamenta.
  • Para sostener el argumento a contrario, estoy dando por hecho que lo que el legislador no incluye es porque no ha querido. Entiende que lo escrito es lo único que ha querido regular.

Prueba Directa e Indirecta

Prueba directa

Se da cuando existe identidad entre el hecho probado y el hecho que prueba, es decir, se trata de un solo hecho. Se llega así al conocimiento del hecho por probar de manera directa o inmediata, mediante percepción del juzgador. El objeto de esta prueba son únicamente los hechos presentes o actuales, bien sea porque tienen la condición de permanentes o porque, siendo transitorios, ocurren en presencia del juez o subsisten en el momento de la inspección. La prueba directa no es el hecho mismo, sino la actividad o verificación del juez; es decir, la inspección judicial y no el hecho inspeccionado, este es el objeto de la prueba.

Prueba indirecta

Cuando el hecho objeto de la prueba es diferente del hecho que prueba, de tal manera que el juzgador solo percibe el segundo y de este induce directamente la existencia del primero. En este tipo existen dos percepciones: la del sujeto que percibió el hecho (parte, perito, testigo) y la del juez, que solo percibe el hecho de la confesión, del dictamen, del testimonio o del documento.

Carnelutti: "Llamando directa a aquella prueba que consiste en el mismo hecho a probar e indirecta aquella otra que consiste en un hecho diverso al hecho a probar".

Diferencias

  • Unidad del hecho: En la directa hay unidad; en la indirecta no hay unidad.
  • Actividad de percepción inmediata: En la directa es inmediata; en la indirecta el juez solo percibe el segundo hecho.
  • Hechos presentes y actuales: En la directa existen hechos presentes; en la indirecta hay dos percepciones sin necesidad de que sean presentes.

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