Arraigo Social en España: Requisitos y Proceso para Extranjeros
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Arraigo Social: Requisitos y Proceso para Extranjeros en España
Los extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años pueden obtener una autorización por arraigo social. Además, deben cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales.
- Contar con un contrato de trabajo para un periodo no inferior a un año. Dicha contratación debe basarse en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
- En el caso del sector agrario, se permite la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
Informe de Arraigo: Elementos Clave
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, este debe ser emitido y notificado al interesado en un plazo máximo de treinta días desde su solicitud. En el informe debe constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes:
- El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que debe estar empadronado.
- Los medios económicos con los que cuente.
- Los vínculos con familiares residentes en España.
- Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma debe dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
Informe de la Corporación Local
El informe de la Corporación local debe ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local debe dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
Exención del Contrato de Trabajo
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.