Arrendamiento para Uso Distinto: Guía Completa de la LAU

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ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO. La LAU distingue este arrendamiento cuyo destino es un uso distinto del de necesidad permanente de vivienda, enumerado ejemplificadamente: los de temporada y los celebrados para ejercer en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, docente… Estos se caracterizan por el amplísimo juego que se concede a la autonomía de la voluntad hasta el punto de que el régimen jurídico que se configura para ellos en el título III de la LAU, es supletorio del establecido contractualmente, siendo el CC el último en ese grado de supletoriedad.

Cesión de Contrato y Subarriendo:

Art. 32 LAU, cuando en la finca arrendada se ejerza actividad profesional o empresarial el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de consentimiento del arrendador. El arrendador tiene derecho a elevar la renta en un 10% en caso de subarriendo parcial y un 20% en caso de cesión o subarriendo total de la finca arrendada. No es cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por fusión, transferencia o escisión de la sociedad arrendataria. Tanto la cesión como el subarriendo deben notificarse al arrendador en plazo de 1 mes desde que aquellos se hubieran concertado.

Muerte:

Art. 33, muerte del arrendatario -> cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.

Indemnización al Arrendatario:

La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos 5 años se haya ejercido una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a indemnización a cargo del arrendador siempre que el arrendatario haya dicho 4 meses antes de que finalice el contrato que desea renovarlo.

Resolución:

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a, b, d y e del apartado 2 del art. 27 LAU y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo que dice el art. 32.

Fianza:

Es de aplicación imperativa para arrendamientos de vivienda y para los de uso distinto, no queda a libre voluntad de las partes. Es obligatoria prestarla en metálico a la celebración del contrato, y es obligatoria exigirla por el arrendador. Esta sujeta a actualización cada vez que el arrendamiento se prorrogue, a partir de los 3 primeros años del contrato, si bien la actualización queda a voluntad de las partes (art. 36). El saldo se entregará al arrendatario al final del arriendo devengando el interés legal transcurrido 1 mes desde la entrega de las llaves (vivienda) y 2 meses (distinto de vivienda). Además de la fianza obligatoria las partes pueden convenir cualquier otra garantía.

Arrendamientos Excluidos:

Art. 5. Uso de viviendas militares, de porteros, guardias… viviendas universitarias, contratos que se arriende una finca de uso agrícola, cesión temporal de uso de vivienda amueblada y equipada para uso inmediato como un Airbnb por ejemplo.

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