Artículo 114: El Fin de la Vía Administrativa y Procedimientos Contencioso-Administrativos
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Artículo 114. Fin de la Vía Administrativa
1. Ponen fin a la vía administrativa:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
- La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
- Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
- Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
- Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
- En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
Procedimientos Contencioso-Administrativos
Procedimiento Abreviado
- Cuantía: Menos de 30.000 euros.
- Apelación: No son apelables.
- Inicio: Demanda.
- Representación: Abogado o procurador.
Procedimiento Ordinario
- Cuantía: Resto de asuntos y cuantía indeterminada.
- Apelación: Generalmente son apelables.
- Inicio: Escrito de interposición.
- Representación: Abogado o procurador (procurador será obligatorio solo si estamos ante un órgano pluripersonal o colegiado).
- Nota: La Audiencia Nacional (AN) y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) conocen por Procedimiento Ordinario.