Artículo 27: Claves del Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza en España

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Artículo 27: El Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza

1. Derecho a la educación y libertad de enseñanza

Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. Consensuada: primero se reconoce el derecho a la educación.

2. Objeto de la educación: desarrollo humano y principios democráticos

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Consensuada: copiado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (todos los grupos están a favor de crear una España democrática).

3. Formación religiosa y moral según convicciones paternas

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Conservador: Quieren que quede redactada la libertad de elección de forma de educación de sus hijos. La diferencia entre derecho y libertad proviene del Estado; para garantizar el derecho se necesita la intervención del Estado. Las libertades solo se garantizan en su existencia, sin intervención estatal. La libertad de enseñanza implica la existencia de centros públicos y privados. El derecho garantiza, por ejemplo, la enseñanza religiosa y también la moral.

4. Enseñanza básica: obligatoria y gratuita

La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Consensuada: Las leyes posteriores determinarán cuáles son las enseñanzas básicas obligatorias.

5. Garantía pública del derecho a la educación y creación de centros

Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Progresista: Con la creación de centros docentes se busca asegurar la cantidad de plazas necesarias para todos, además de abordar la diferenciación entre centros elitistas y no elitistas.

6. Libertad de creación de centros docentes

Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Conservador: Defiende que exista la libertad de crear centros. Libertad de creación equivale a libertad de dirección. Por ejemplo, si se crea un centro privado de educación, el Estado no elegirá al director, sino que lo hará su creador.

7. Participación en centros sostenidos con fondos públicos

Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Progresista: Buscan que las administraciones educativas controlen los centros.

8. Inspección y homologación del sistema educativo

Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Consensuado.

9. Ayuda pública a centros docentes

Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Conservador: El Estado financiará centros que no sean estatales. Aquellos que reúnan los requisitos para ser financiados lo serán a través de una ley que se creará posteriormente, dependiente del partido político en el gobierno.

10. Autonomía universitaria

Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Consensuado.

Diferencia clave: Derecho vs. Libertad

La diferencia fundamental entre derecho y libertad radica en la intervención del Estado para garantizar uno y otro. Las libertades solo se garantizan en su existencia, pero sin intervención del Estado. Es precisamente la ausencia de su intervención la que justifica la libertad.

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