Articulo 425 de la constitución del ecuador

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El principio Dispositivo Se entiende como el reconocimiento del derecho de la autonomía de las CCAA y Constituye uno de los principios informadores que forman la configuración Constitucional de la autonomía. Caracteriza el Estadoarrow-10x10.Png Español y su aplicación Tiene las consecuencias de la configuración del derecho. La configuración de Hoy en día se debe al ejercicio de este derecho por parte de los territorios.

El principio dispositivo es uno de los principios Informadores, que regulan el Estadoarrow-10x10.Png autonómico. En ningún otro lugar que no sea España, el derecho de autonomía se configura como derecho de los territorios. Y Esta configuración de la autonomía como derecho se realiza por el principio Dispositivo. Decir también que hay una libertad de autonomía.

Indeterminación constitucional del modelo de Estadoarrow-10x10.Png Autonómico. Contenido:

i.Libertad De Acceso a la autonomía. (Art. 143 y 144 de la CE)

ii.Libertad De reforma estatuaria. (La reconoce la Constitución)

iii.Libertad De Asunción competencial. (Las comunidades son libres de asumir competencias, y Las materias sobre las que las CCAA van a ejercer su autonomía son de libre Elección)

El principio De Solidaridad entre las CCAA explica su eficacia en relación con los Territorios más allá de los ciudadanos. Este principio era característico del Estado social. Los dos instrumentos por lo que se lleva a cabo con los Impuestos y la seguridadarrow-10x10.Png social. Además cuenta con:

a)La Garantía (Art.138.1 CE): el Estado garantiza la relación efectiva del principio De solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velado por el Establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas Partes del territorio español y atendiendo an particular a las circunstancias Del hecho insular.

b)El Correctivo a la autonomía financiera ( Art. 156.1): las CCAA gozarán de Autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con Arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y de Solidaridad entre todos los españoles.

c)El Fondo de compensación interterritorial (Art. 158.2): con el fin de corregir Desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de Solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de Inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

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