Artículos 6, 7 y 8 de la Constitución: Supremacía, Legalidad y Probidad
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Artículo 6º: Supremacía Constitucional y Obligaciones de los Órganos del Estado
El Artículo 6º establece la base del ordenamiento jurídico chileno, la Supremacía Constitucional:
- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.
- Deben garantizar el orden institucional de la República.
- Los preceptos de la Constitución obligan a todos: titulares o integrantes de los órganos del Estado, personas, instituciones y grupos.
- La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Artículo 7º: Validez de la Actuación de los Órganos del Estado
El Artículo 7º regula la validez de los actos de los órganos estatales, estableciendo requisitos esenciales para su actuar:
- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes.
- Deben actuar dentro de su competencia.
- Deben seguir la forma que prescriba la ley.
- Ninguna magistratura, persona o grupo puede atribuirse otra autoridad o derechos que los expresamente conferidos por la Constitución o las leyes, ni siquiera bajo pretexto de circunstancias extraordinarias.
- Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Artículo 8º: Probidad, Transparencia y Declaración de Intereses en la Función Pública
El Artículo 8º se centra en la probidad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas:
- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
- Los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos, son públicos.
- Excepcionalmente, una ley de quórum calificado puede establecer la reserva o secreto de estos, cuando la publicidad afecte:
- El debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos.
- Los derechos de las personas.
- La seguridad de la Nación.
- El interés nacional.
- El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y otras autoridades y funcionarios (según ley orgánica constitucional) deben declarar sus intereses y patrimonio de forma pública.
- Una ley determinará:
- Casos y condiciones para delegar a terceros la administración de bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés.
- Otras medidas para resolver conflictos de intereses.
- En situaciones calificadas, la enajenación de todo o parte de esos bienes.