Artículos 6, 7 y 8 de la Constitución: Supremacía, Legalidad y Probidad

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Artículo 6º: Supremacía Constitucional y Obligaciones de los Órganos del Estado

El Artículo 6º establece la base del ordenamiento jurídico chileno, la Supremacía Constitucional:

  • Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.
  • Deben garantizar el orden institucional de la República.
  • Los preceptos de la Constitución obligan a todos: titulares o integrantes de los órganos del Estado, personas, instituciones y grupos.
  • La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Artículo 7º: Validez de la Actuación de los Órganos del Estado

El Artículo 7º regula la validez de los actos de los órganos estatales, estableciendo requisitos esenciales para su actuar:

  • Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes.
  • Deben actuar dentro de su competencia.
  • Deben seguir la forma que prescriba la ley.
  • Ninguna magistratura, persona o grupo puede atribuirse otra autoridad o derechos que los expresamente conferidos por la Constitución o las leyes, ni siquiera bajo pretexto de circunstancias extraordinarias.
  • Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Artículo 8º: Probidad, Transparencia y Declaración de Intereses en la Función Pública

El Artículo 8º se centra en la probidad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas:

  • El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
  • Los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos, son públicos.
  • Excepcionalmente, una ley de quórum calificado puede establecer la reserva o secreto de estos, cuando la publicidad afecte:
    • El debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos.
    • Los derechos de las personas.
    • La seguridad de la Nación.
    • El interés nacional.
  • El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y otras autoridades y funcionarios (según ley orgánica constitucional) deben declarar sus intereses y patrimonio de forma pública.
  • Una ley determinará:
    • Casos y condiciones para delegar a terceros la administración de bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés.
    • Otras medidas para resolver conflictos de intereses.
    • En situaciones calificadas, la enajenación de todo o parte de esos bienes.

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