Artículos Clave de la Constitución Argentina: Derechos Laborales, Civiles y Estructura del Estado

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Principios Fundamentales y Derechos Constitucionales Argentinos

Artículo 1: Forma de Gobierno y Estructura del Estado

La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Definiciones de la Forma de Gobierno:

  • Representativa: Representa una cosa con palabras, es imagen o símbolo.
  • Republicana: Forma de gobierno representativo en que la soberanía reside en el pueblo, personificado por un presidente (poder administrativo).
  • Federal: Sistema basado en la división de poderes y competencias entre una entidad estatal central y las provincias. Articula la autonomía, la libre asociación, la descentralización política y administrativa, la interdependencia y la solidaridad, en base a una Constitución.

División de Poderes:

El Estado también posee la división clásica de poderes:

  • Poder Legislativo: Derecho de hacer leyes.
  • Poder Ejecutivo: Encargado de hacer que estas se cumplan, ejercido por el presidente.
  • Poder Judicial: Administración de justicia, juzgar y sancionar, ejercido por la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 14: Derechos Civiles de los Habitantes

Todo argentino tiene los siguientes derechos:

  • Trabajar y ejercer toda industria lícita.
  • Navegar y comerciar.
  • Peticionar a las autoridades.
  • Entrar, salir, permanecer y transitar el país.
  • Publicar sus ideas sin censura previa.
  • Usar y disponer de su propiedad.
  • Profesarse su culto libremente.
  • Enseñar y aprender.

Artículo 14 bis: Derechos del Trabajo y Seguridad Social

Derechos del Trabajador:

Todo trabajador debe gozar de:

  • Condiciones dignas y equitativas de labor.
  • Jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas.
  • Retribución justa y salario mínimo vital y móvil.
  • Igual remuneración por igual tarea.
  • Participación en las ganancias de la empresa, con control de la producción y colaboración en la dirección.
  • Protección contra el despido arbitrario y estabilidad del empleado público.

Derechos Sindicales (Gremios):

Se garantiza a los gremios la organización sindical libre y democrática, incluyendo:

  • Concertar convenios colectivos de trabajo.
  • Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
  • El derecho de huelga.

El Estado garantizará a los representantes sindicales la seguridad personal y el ejercicio de sus funciones.

Seguridad Social y Familia:

Se otorgará seguridad social, la cual será integral e irrenunciable. Esto incluye:

  • Seguro social obligatorio a cargo de entidades del Estado, con autonomía financiera y económica, administrado por los interesados sin superposición de aportes.
  • Jubilaciones y pensiones móviles.
  • Protección integral y defensa del bien de familia.
  • Compensación económica familiar y acceso a una vivienda digna.

Artículo 20: Derechos de los Extranjeros

Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. Pueden:

  • Ejercer su industria, comercio y profesión.
  • Poseer bienes raíces y disponer de ellos.
  • Navegar los ríos y costas.
  • Ejercer libremente su culto.
  • Testar y casarse.

No están obligados a obtener la ciudadanía ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Pueden obtener la nacionalización luego de dos años de residencia continua, pudiendo este plazo acortarse a favor del solicitante.

Artículo 29: Prohibición de Facultades Extraordinarias

El Congreso no puede conceder al Poder Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.

Los actos que impliquen la concesión de tales facultades serán considerados nulos e insanablemente viciados, y quienes los formulen o consientan serán calificados como traidores a la Patria.

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