Artículos Clave de la Constitución Argentina: Derechos Laborales, Civiles y Estructura del Estado
Principios Fundamentales y Derechos Constitucionales Argentinos
Artículo 1: Forma de Gobierno y Estructura del Estado
La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
Definiciones de la Forma de Gobierno:
- Representativa: Representa una cosa con palabras, es imagen o símbolo.
- Republicana: Forma de gobierno representativo en que la soberanía reside en el pueblo, personificado por un presidente (poder administrativo).
- Federal: Sistema basado en la división de poderes y competencias entre una entidad estatal central y las provincias. Articula la autonomía, la libre asociación, la descentralización política y administrativa, la interdependencia y la solidaridad, en base a una Constitución.
División de Poderes:
El Estado también posee la división clásica de poderes:
- Poder Legislativo: Derecho de hacer leyes.
- Poder Ejecutivo: Encargado de hacer que estas se cumplan, ejercido por el presidente.
- Poder Judicial: Administración de justicia, juzgar y sancionar, ejercido por la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 14: Derechos Civiles de los Habitantes
Todo argentino tiene los siguientes derechos:
- Trabajar y ejercer toda industria lícita.
- Navegar y comerciar.
- Peticionar a las autoridades.
- Entrar, salir, permanecer y transitar el país.
- Publicar sus ideas sin censura previa.
- Usar y disponer de su propiedad.
- Profesarse su culto libremente.
- Enseñar y aprender.
Artículo 14 bis: Derechos del Trabajo y Seguridad Social
Derechos del Trabajador:
Todo trabajador debe gozar de:
- Condiciones dignas y equitativas de labor.
- Jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas.
- Retribución justa y salario mínimo vital y móvil.
- Igual remuneración por igual tarea.
- Participación en las ganancias de la empresa, con control de la producción y colaboración en la dirección.
- Protección contra el despido arbitrario y estabilidad del empleado público.
Derechos Sindicales (Gremios):
Se garantiza a los gremios la organización sindical libre y democrática, incluyendo:
- Concertar convenios colectivos de trabajo.
- Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
- El derecho de huelga.
El Estado garantizará a los representantes sindicales la seguridad personal y el ejercicio de sus funciones.
Seguridad Social y Familia:
Se otorgará seguridad social, la cual será integral e irrenunciable. Esto incluye:
- Seguro social obligatorio a cargo de entidades del Estado, con autonomía financiera y económica, administrado por los interesados sin superposición de aportes.
- Jubilaciones y pensiones móviles.
- Protección integral y defensa del bien de familia.
- Compensación económica familiar y acceso a una vivienda digna.
Artículo 20: Derechos de los Extranjeros
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. Pueden:
- Ejercer su industria, comercio y profesión.
- Poseer bienes raíces y disponer de ellos.
- Navegar los ríos y costas.
- Ejercer libremente su culto.
- Testar y casarse.
No están obligados a obtener la ciudadanía ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Pueden obtener la nacionalización luego de dos años de residencia continua, pudiendo este plazo acortarse a favor del solicitante.
Artículo 29: Prohibición de Facultades Extraordinarias
El Congreso no puede conceder al Poder Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Los actos que impliquen la concesión de tales facultades serán considerados nulos e insanablemente viciados, y quienes los formulen o consientan serán calificados como traidores a la Patria.
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