Los Artículos de Previo Pronunciamiento y las Cuestiones Previas en el Proceso Penal

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2. Los Artículos de Previo Pronunciamiento y las Cuestiones Previas (Tratamiento Procesal)

Es regla general de todo proceso la necesidad de solventar la eventual existencia de óbices procesales, evitando que su concurrencia pueda derivar en la anulación o ineficacia del proceso.

Los Artículos de Previo Pronunciamiento en el Procedimiento Ordinario por Delitos Graves

Una vez abierto el Juicio Oral (JO), la Ley ha dispuesto un cauce por el cual las partes pueden poner de manifiesto la ausencia de ciertos presupuestos, o la existencia de óbices procesales. Son los artículos de previo pronunciamiento. Su estimación puede provocar: el sobreseimiento libre de la causa, su interrupción o remisión a otro órgano judicial.

Procedimiento:

Los artículos de previo pronunciamiento deberán proponerse en los 3 días a contar desde la entrega de los autos para que las partes formulen su escrito de calificación. La competencia funcional para conocerlos corresponde al tribunal que ha abierto el juicio, que es quien habrá de conocer el JO. Quien plantee los artículos deberá aportar los documentos en que se funde o designar el archivo en que se hallen estos documentos. Este escrito se dará traslado a las partes para que aleguen lo que estimen oportuno en un plazo de 3 días. Transcurrido el plazo de prueba, el tribunal señalará día para la vista, tras la cual dictará auto resolviendo sobre la cuestión.

Motivos Alegables como Artículo de Previo Pronunciamiento:

Aparecen tasados en el art.666 LECrim:

  • La declinatoria de jurisdicción mediante la cual puede denunciarse la falta de jurisdicción o competencia objetiva, funcional o territorial.
  • La cosa juzgada.
  • La prescripción del delito.
  • La amnistía o el indulto (en la actualidad es improbable, el indulto presupone previa condena y la amnistía ya no figura en el CP).
  • La falta de autorización administrativa para procesar.

Efectos de su Estimación:

Varía en función del motivo que se trate.

  • Si se estima la declinatoria de jurisdicción, se procede a remitir la causa al tribunal competente o dotado de jurisdicción.
  • Si se estiman la cosa juzgada, prescripción o indulto, se acuerda el sobreseimiento libre con la eventual puesta en libertad del procesado.
  • Si se estima la falta de autorización para procesar, la causa queda en suspenso y se procede a recabar la correspondiente autorización para proceder. Si ésta se concede, el procedimiento continúa. Si se deniega, se anula todo lo actuado y se dicta auto de sobreseimiento libre. La desestimación del artículo, con excepción de la declinatoria de la jurisdicción, no impide que la cuestión vuelva a plantearse en el JO.

Recursos:

Contra el auto resolutorio de la declinatoria y los estimatorios de la cosa juzgada, prescripción e indulto cabe interponer recurso de apelación. Contra el auto desestimatorio de las mismas no cabe recurso alguno. Contra el auto desestimatorio de la falta de autorización para procesar no se dará recurso alguno.

Los Artículos de Previo Pronunciamiento y las Cuestiones Previas en el Procedimiento Abreviado

Se pueden proponer artículos una vez abierto el juicio. Pero junto con los motivos del art.666 LECrim se permite también alegar la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de causas de suspensión del juicio, la nulidad de actuaciones etc. Estos motivos son las cuestiones previas. En el abreviado tanto los artículos como las cuestiones previas no se resuelven al inicio del mismo del juicio, tras un turno de intervenciones una vez leídos los escritos de acusación y defensa por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

Efectos de la Estimación:

Provoca los efectos ya señalados. Si se estima la vulneración de algún derecho fundamental debe procederse a su subsanación o incluso a decretar nulidad de actuaciones y la remisión de la causa a las diligencias previas (ej.: no se citó al imputado ante el juez durante las diligencias previas para ser ilustrado de los hechos y alegar lo que estimase oportuno).

Recursos:

Se resuelve en el mismo acto. Esta decisión no es recurrible, puede formularse la oportuna protesta a efectos de reproducción en el recurso contra la sentencia definitiva.

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