Asamblea Legislativa de CyL y Órganos de Gobierno Municipal: Funciones y Composición

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Asamblea Legislativa de Castilla y León: Composición y Funciones

La Asamblea Legislativa es el órgano legislativo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. A continuación, se detalla su composición, sede, funciones y otros aspectos relevantes.

Composición y Elección

La Asamblea Legislativa es elegida por sufragio universal, con un sistema de elección proporcional que asegura la representación de los diversos territorios de la comunidad. El sistema electoral se define en la ley electoral y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. El mandato de los miembros de la Asamblea, conocidos como procuradores, es de cuatro años.

Funciones de la Asamblea Legislativa

  • Aprobar los presupuestos de la comunidad.
  • Ejercer el poder legislativo.
  • Controlar al gobierno mediante la moción de censura y la cuestión de confianza.
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales.
  • Designar a los senadores autonómicos y elegir al defensor de la comunidad.

Las Cortes de Castilla y León

Las Cortes de Castilla y León están formadas por una cámara de 84 miembros, llamados procuradores, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. Su función principal es representar a los ciudadanos de la comunidad. La sede de las Cortes se encuentra en la Plaza de las Cortes de Castilla y León, en Valladolid.

Presidenta de las Cortes

La Presidenta actual de las Cortes de Castilla y León es [Nombre de la Presidenta].

Funciones de las Cortes de Castilla y León

  • Elegir entre sus miembros al presidente de la Junta de Castilla y León.
  • Ejercer la potestad legislativa de la comunidad.
  • Controlar e impulsar la acción política y de gobierno de la Junta.
  • Aprobar los presupuestos de la comunidad y los de las propias Cortes.
  • Designar a los senadores que representan a la comunidad.
  • Solicitar al gobierno la adaptación de un proyecto de ley.

Órganos Obligatorios de Gobierno Municipal en Municipios de Más de 5000 Habitantes

En municipios con una población superior a 5000 habitantes, existen órganos de gobierno municipal obligatorios para su correcta administración. Estos órganos son:

Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local está formada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del total del ayuntamiento. Los concejales son nombrados y separados de su cargo por el alcalde, tras informar al pleno. La Junta asiste y apoya al alcalde en el ejercicio de sus funciones.

Pleno Municipal

El Pleno está formado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Tiene potestades reglamentarias, de control sobre los restantes órganos municipales y ejecutivas.

Alcalde

El alcalde es elegido entre los concejales por mayoría absoluta o, en su defecto, el concejal de la lista más votada. Preside y dirige los plenos, dicta bandos y gestiona al personal municipal.

Tenientes de Alcalde

Los Tenientes de Alcalde sustituyen al alcalde en caso de ausencia o enfermedad, siguiendo el orden de su nombramiento.

Comisión Especial de Cuentas

La Comisión Especial de Cuentas está formada por representantes de los distintos grupos políticos de la corporación. Se encarga del control de las cuentas anuales del municipio.

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