El Ascenso en la Carrera Funcionaria
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,31 KB
El Ascenso
Es un derecho que tienen los funcionarios de la planta de administrativos y de auxiliares que pueden ir siendo ascendidos a los grados superiores en la medida que cumplan con los requisitos que exige la Ley.
El ascenso es el mecanismo para poner en movimiento la carrera funcionaria de las dos plantas antes señalada, esto quiere decir que si no hay ascenso no hay carrera funcionaria.
Debemos aclarar que el ascenso sólo favorece al personal titular de planta.
Características del ascenso
a)Siendo un derecho, es renunciable.
b)El funcionario debe reunir y acreditar los requisitos para ocupar el cargo vacante.
c)El funcionario no debe estar afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 55 del estatuto.
d)El ascenso debe hacerse estrictamente por orden de escalafón confeccionado según las calificaciones y la antigüedad del funcionario.
e)El ascenso procede dentro de la misma planta o escalafón, salvo la situación especial del artículo 56.
f)Para que proceda el ascenso el funcionario debe estar incorporada a la planta respectiva antes de que se produzca la vacante
g)El ascenso debe materializarse en un decreto o resolución que debe registrarse en la contraloría general.
Situación Especial
Un funcionario de la planta de auxiliares puede ascender a un cargo vacante de la planta de administrativos, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de esta cuando se encuentre en el tope de su planta (de auxiliares), cuando reúna los requisitos para ocupar el cargo vacante de la planta administrativa y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios que integran la planta a la cual accede.
No todas las personas están en condiciones de poder ascender.
Son inhábiles para ser ascendidos:
- Los que no hubieren sido calificados en lista de distinción o lista buena en el periodo inmediatamente anterior.
- Los que no hubieren sido calificados por dos periodos consecutivos.
- Los que hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura más de una vez en los 12 meses anteriores en la fecha en que se produjo la vacante, y
- Los que hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa por una vez en los 12 meses anteriores de producida la vacante.
Nombramiento
El nombramiento procede cuando deban proveerse empleos vacantes que no pueden proveerse por ascenso o por encasillamiento y se traduce en la dictación de un decreto o resolución de nombramiento que incorpora una persona ajena al servicio, ya sea en calidad de planta o un empleo a contrata siempre que cumpla con los requisitos generales que ya hemos señalado.
El nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución, el que deberá ser remitido de inmediato a la Contraloría General de la República para la toma de razón o registro.
La persona designada en un cargo deberá asumir en la fecha indicada en el decreto o resolución siempre que no sea una fecha anterior a la fecha del documento, o a más tardar dentro del tercer día desde que se ha notificado.
De lo contrario el nombramiento quedará sin efecto por el sólo ministerio de la Ley, y tal hecho deberá comunicarse al a Contraloría General de la República.