Ascenso Laboral por Funciones Superiores: Procedimiento y Requisitos
Clasificado en Derecho
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Modalidad de Clasificación Profesional: Régimen Jurídico
Ámbito de Aplicación
El objeto de este procedimiento es reclamar el ascenso del trabajador en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional adscrito (ius variandi del empleador) por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años. El punto de partida es, pues, una divergencia entre las funciones realizadas y el grupo profesional atribuido al trabajador.
Quedarán excluidos los que versen sobre:
- Ascensos previstos en los convenios colectivos.
- Reconocimiento de un determinado nivel retributivo (proceso ordinario).
La reclamación de diferencias salariales debidas a la categoría o grupo profesional es acumulable a este procedimiento (art. 26.4 LJS).
Impugnación Jurisdiccional
Actividad Preprocesal
La LJS no se refiere en el art. 137 a la necesidad de cumplir con este requisito previo. No obstante, la demanda de clasificación profesional debe ir precedida del intento de conciliación (art. 63 LJS) (agotamiento de la vía administrativa, art. 69 LJS).
Demanda
Tanto el art. 39.2 ET como el 137.1 LJS exigen que la demanda vaya acompañada por el informe del comité de empresa o, en su caso, de los delegados de personal sobre las funciones alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación convenido. No obstante, ante la negativa de emitir el informe por estos órganos en el plazo de quince días, bastará acreditar que lo ha solicitado. De no acreditar el informe o su solicitud existiría una causa de inadmisión. En este sentido, el Juez podría, dentro de sus facultades de intervención, solicitar dicho informe a la representación legal de los trabajadores.
Ordenación del Procedimiento
El art. 137.2 LJS obliga a recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen (providencia). El informe versará sobre los hechos invocados, en relación con el sistema de clasificación aplicable y demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor, y deberá emitirse en el plazo de quince días desde que reciba la notificación, con la posibilidad de reiterar su envío por el Juez en el caso de no recibirse. Si bien se trata de un informe preceptivo, de indudable valor e importancia como medio de prueba, no tiene carácter vinculante para el Juez, como es lógico.
Sentencia
- Si la resolución fuera estimatoria: El trabajador pasaría a ocupar el grupo profesional reclamado, con las consecuencias económicas derivadas del mismo; se entiende, además, con carácter general, que los efectos serían retroactivos desde el momento de la solicitud del trabajador al empresario.
- Si la resolución fuera desestimatoria: La reclamación planteada no da lugar al reconocimiento para el trabajador del grupo profesional superior.
Recurso
Debido a la relativa urgencia de la cuestión debatida, contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación, fijadas en 3.000 € actualmente (arts. 137.3 y 191.d) LJS).
La inexistencia de recurso se aplica tanto a la acción de clasificación como a las demás acciones que se sustancien a través de esta modalidad procesal (reclamación de cantidad). Tampoco cabe, incluso, invocando afectación general (art. 191.3.b) LJS).