Asdasas
Clasificado en Filosofía y ética
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Unidad II El Derecho Fundamental a la Vida: Esta conferido en el artículo 19, número 1, de la constitución política de la república.
El tribunal constitucional ha precisado que la vida del ser humano comienza desde el momento de la concepción, en la sentencia del postinor 2 (año 2008). La decisión del tribunal, en esta sentencia es coincidente con lo dispuesto en la convención americana de derechos humanos, que prescribe que los Estados deben proteger la vida del que esta por nacer, desde el momento de la concepción.
Cuando termina la vida: El tribunal constitucional se pronunció en la sentencia recaída en la ley sobre trasplante de órganos (rol 220 año 1996), donde se distinguió entre muerte biológica (cese de la actividad de todos los órganos y células del cuerpo) y muerte clínica (cese total e irreversible de las funciones encefálicas), el tribunal determinó que jurídicamente una persona ha fallecido al momento de su muerte clínica. Por tanto sería una norma de precisión.
en relación al inciso 3°, sobre la pena de muerte, la ley |9.734 del 2001, abolió de manera general la pena de muerte del sistema jurídico chileno y se sustituyo por otra pena que es la de presidio perpetuo calificado. La pena de muerte subsiste en Chile en ciertos delitos del ámbito militar en tiempos de guerra.
Unidad III: Derecho fundamental a la igualdad.
1)En la constitución: art 19:
N°2: igualdad ante la ley
N° 3° igual protección ante la ley
N° 9° el estado protege el libre e igualitario acceso a la salud y rehabilitación
N° 16 inc 3° no discriminación
N° 18 prestaciones
N° 20 igualdad tributaria
N° 22 igualdad en materia económica.
2)Concepto igualdad:
Se manda que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y se manda consecuencialmente diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes.
Se manda que se trate de igual forma a quienes son efectivamente iguales. Se manda que se trate en forma desigual a los que sean efectivamente desiguales.
3)Identidad, igualdad y semejanza (Paolo Comanducci)
La identidad consiste en que dos objetos, personas o situaciones en comparación, coinciden en el 100% de sus propiedades o caracterización, solo se daría en mundo ideales como las matemáticas. Es de carácter descriptivo, debido a que no se debe realizar ningún tipo de valoración para determinar si los elementos son idénticos.
La igualdad consiste que los elementos en comparación coinciden en la totalidad de sus propiedades relevantes, no es descriptiva sino valorativa de las propiedades relevantes, no importan las propiedades irrelevantes, para determinar la igualdad.
La semejanza consiste en que los elementos en comparación coinciden y divergen en algunas de sus propiedades relevantes, es una expresión valorativa.
4)El juicio de igualdad (Alexy)
Elementos del juicio de valor:
a)La propiedad relevante, es la característica que presenta una persona, objeto o situación. Ej la edad, sexo.
b)El tratamiento respecto del cual esa propiedad es relevante, se refiere a las regulaciones o actos a que se somete una persona, objeto o situación. Ej prohibición de vender tierras indígenas.
c)El criterio que permite afirmar que esa propiedad es relevante para ese tratamiento, es la razón o justificación de la relevancia de la propiedad. Ej votos de chilenos en el extranjero.
¿Por qué alexy afirma que es necesario considerar los 3 elementos?
Todos coincidimos necesariamente un al menos una propiedad y todos divergimos necesariamente en al menos una propiedad, por lo que requerimos de un criterio que permita considerar determinada propiedad o característica es relevante para un cierto tratamiento, si carecemos de ese criterio se asociarían propiedades y tratamientos de manera absurda.
El legislador o el juez son los que determinan si el criterio es racional o acorde respecto a la propiedad y el tratamiento.
5)Clases de igualdad
a)Igualdad por equiparación y diferenciación:
·La igualdad por equiparación consiste en tratar de la misma manera a personas que presentan alguna diferencia, por ejemplo el sexo al momento del sufragio.
·La igualdad por diferenciación consiste en tratar de diversa manera a personas que se encuentran n distinta situación, por ejemplo distinción en la raza para el ingreso a universidades en EE.UU.
Problema: no considerar el componente político de la igualdad o los objetivos igualitarios pretendidos por la igualdad.
·La igualdad por equiparación consiste en tratar de la misma manera a colectivos (grupos sociales) que en algún momento pudieron ser tratado desigualmente con la finalidad de que esos grupos, se encuentren en igualdad, por tanto, no se les trata de la misma manera por ser diferentes sino porque entre ellos no hay propiedades relevantes divergentes.
·La igualdad por diferenciación consiste en tratar de diversa manera a colectivos que divergen en alguna propiedad relevante con la finalidad de lograr igualdad entre esos colectivos.
b)Igualdad y discriminación
La discriminación puede ser entendida en tres aspectos:
·En un sentido negativo, consiste en establecer diferencias arbitrarias, injustas, irracionales o injustificadas.
·Tiene sentido positivo, relativo a la capacidad intelectual para diferenciar entre objetos o situaciones y elegir la mejor.
·Tiene un sentido neutral y se hace sinónimo de distinguir o diferenciar.
6)Igualdad en la ley y en la aplicación de la ley
La igualdad en la ley se refleja en el artículo 19 n°2 y la igualdad en la aplicación de la ley en el artículo 19 n°3.
La igualdad en la ley consiste en un mandato constitucional que se dirige al legislador en cuanto a que las normas que dicte deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en la misma situación y deben ser distintas para personas que se encuentren e distinta situación.
La igualdad en la aplicación de la ley consiste en un mandato que se dirige a los órganos encargados de aplicar la ley (principalmente jueces)y significa que deben resolver de la misma manera todos aquellos casos que coinciden en sus propiedades relevantes y deben resolver de distinta manera los casos en que no coinciden sus propiedades relevantes.
Relación entre la igualdad en la aplicación de la ley y la justicia material y formal:
Justicia formal: consiste en resolver casos distintos cuyos hechos son iguales de la misma manera. Justificación de la justicia formal, garantizar la seguridad jurídica se exige que resuelto un primer caso en un sentido los demás casos con hechos iguales sean resueltos en el mismo sentido. Problemas, lo que puede ocurrir es que en la aplicación de la justicia formal puede atentar contra la justicia material.
Justicia material: consiste en resolver cada caso de acuerdo con lo que en ese momento los jueces de ese caso consideran que es lo más justo o as correcto, sin importar lo que se haya resuelto n casos anteriores iguales al actual. Justificación, justo o correcto. Problema, inseguridad jurídica, no saber cómo se resolverán los casos.
Relación: la igualdad en la aplicación de la ley significa aplicar o respetar la justicia formal y la justicia formal significa respetar la igualdad en la aplicación de la ley. No existe relación entre la igualdad en la aplicación de al ley y la justicia material.