Asegurados y Beneficiarios en la Seguridad Social Española

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) Asegurados

Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
  • Agotar la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.

Las personas que no tienen ingresos superiores a 100.000 euros y no estén en los casos mencionados anteriormente y se encuentren en algunos de estos supuestos:

  • Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
  • Ser nacionales de algún Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
  • Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español.

Los menores de edad sujetos a tutela administrativa tendrán la consideración de personas aseguradas.

) Beneficiarios del asegurado

Residentes en España, las personas que se encuentren en estas situaciones:

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella constituyendo una pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
  • Ser descendiente, o persona asimilada de la persona asegurada o de su cónyuge o de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, a cargo del asegurado y menor de 26 años o mayor de dicha edad pero teniendo una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Personas asimiladas a los descendientes

Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:

  • Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge.

Otras consideraciones

También cabe destacar las siguientes consideraciones:

  • Que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada.
  • Que convivan con la persona asegurada en casos de separación por razón de trabajo, estudios, etc.
  • Que no dependerán económicamente del asegurado los mayores de edad y los menores emancipados si tienen ingresos que superen el doble de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

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