Asegurados y Beneficiarios en la Seguridad Social Española
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) Asegurados
Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
- Ser perceptor de otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
- Agotar la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.
Las personas que no tienen ingresos superiores a 100.000 euros y no estén en los casos mencionados anteriormente y se encuentren en algunos de estos supuestos:
- Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
- Ser nacionales de algún Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
- Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español.
Los menores de edad sujetos a tutela administrativa tendrán la consideración de personas aseguradas.
) Beneficiarios del asegurado
Residentes en España, las personas que se encuentren en estas situaciones:
- Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella constituyendo una pareja de hecho.
- Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
- Ser descendiente, o persona asimilada de la persona asegurada o de su cónyuge o de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, a cargo del asegurado y menor de 26 años o mayor de dicha edad pero teniendo una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Personas asimiladas a los descendientes
Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:
- Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge.
Otras consideraciones
También cabe destacar las siguientes consideraciones:
- Que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada.
- Que convivan con la persona asegurada en casos de separación por razón de trabajo, estudios, etc.
- Que no dependerán económicamente del asegurado los mayores de edad y los menores emancipados si tienen ingresos que superen el doble de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).