Asignaciones Testamentarias y Sucesión Intestada en Chile: Requisitos, Modalidades y Órdenes Sucesorios

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Asignaciones Testamentarias

Las asignaciones testamentarias son las disposiciones de bienes que realiza una persona en su testamento para que tengan efecto después de su muerte.

Requisitos

  • Asignatario cierto y determinado: La persona que recibe la asignación debe estar claramente identificada.
  • Asignación determinada: Los bienes asignados deben estar especificados.
  • Voluntad del testador: La asignación debe ser producto de la libre voluntad del testador.

Tipos de Asignaciones

  • Puras y simples: No están sujetas a ninguna condición, plazo o modo.
  • Sujetas a modalidades:
    • Condición: Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.
      • Si la condición se cumplió en vida del testador:
        • Si el testador lo supo, se entiende que quiere que se repita.
        • Si el testador no lo supo, se entiende por cumplida.
    • Plazo: Hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o la extinción de un derecho.
      • A día: Cierto y determinado.
      • Desde día, hasta día: Puede constituir un usufructo.
    • Modo: Carga impuesta al asignatario que lo obliga a destinar los bienes a un fin específico.
      • Beneficiarios: Deben estar determinados.
      • Cumplimiento: El asignatario debe cumplir con el modo establecido.
      • Incumplimiento: Puede tener o no cláusula resolutoria.

Clasificación de los Asignatarios

  • A título universal (Herederos): Reciben la totalidad o una cuota de la herencia.
    • Heredero universal: Recibe la totalidad de la herencia.
    • Heredero de cuota: Recibe una parte alícuota de la herencia.
    • Heredero de remanente: Recibe lo que queda después de haber dispuesto de otras asignaciones. Puede ser universal o de cuota.
    • Acciones: Petición de herencia, reforma del testamento y partición.
    • Representan al causante: Responden por las deudas hereditarias.
  • A título singular (Legatarios): Reciben uno o más bienes específicos.
    • De especie: Reciben un bien determinado en especie. Tienen la posesión material del bien.
    • De género: Reciben una cantidad determinada de un género. Tienen un derecho personal para exigir la entrega.
    • Límites a los legados: Agregados.
    • De cuota: Reciben una cuota de un bien específico.
    • Legados con causa onerosa: Cosa ajena, crédito, condonación de deuda.
    • Extinción de los legados: Ocurren a la cosa legada.
    • Pago de los legados: Se pagan con la cuarta de libre disposición.

Testamento Cerrado

El testamento cerrado es aquel que se presenta al escribano y a tres testigos en un sobre cerrado, declarando de viva voz que en él se contiene su última voluntad.

Requisitos

  • El testador debe saber leer y escribir.
  • Sobre cerrado, escrito o firmado por el testador.
  • Sobre el sobre debe decir: "Testamento", "Sano juicio", identificación de los testigos, día, mes y año.
  • Firma del testador y los testigos.
  • Escrituración.
  • Cierre y sellamiento.
  • Presentación a viva voz (art. 1024). Los que no pueden hablar, lo escriben.
  • Declaraciones y firmas: El escribano señala que en el sobre se contiene la declaración de voluntad del testador. Se firma y se pone el sello.

Testamento Extranjero

Debe otorgarse por chileno o extranjero domiciliado en Chile. Se prueba el derecho extranjero.

Sucesión Intestada

La sucesión intestada se produce cuando el causante no dispuso de sus bienes, o si lo hizo, no lo hizo conforme a derecho o no han tenido efecto sus disposiciones. También cuando solo hay declaraciones o solo legados.

Características

  • Todos los asignatarios son herederos universales.
  • Se sigue el orden subjetivo, no el troncal.
  • Legitimarios: Descendientes, ascendientes, cónyuge, adoptado, colaterales, Fisco.

Formas de Suceder

  • Personalmente: El asignatario sucede por sí mismo.
  • Por representación: El asignatario ocupa el lugar jurídico de su representado que no puede o no quiere suceder.
    • Requisitos:
      • Sucesión intestada (con dos excepciones).
      • Que falte el representado por no poder (incapacidad, indignidad) o no querer (repudio).
      • Solo opera en la descendencia del causante.
      • El representante debe ser capaz y digno de suceder al causante.

Paralelo entre el Derecho de Representación y el Derecho de Transmisión

  • El derecho de transmisión (DT) opera tanto en la sucesión testada como intestada; el derecho de representación (DR) sólo en la sucesión intestada, salvo dos excepciones.
  • El DT opera a favor del heredero; en el DR basta que sea un descendiente del causante o un colateral.
  • En el DT, al tratarse de una sucesión indirecta, la persona tiene que ser capaz y digna del transmisor; en cambio, en el DR tiene que ser capaz y digno del primer causante porque hereda directamente.
  • En el DT, para que opere, tiene que ocurrir entre el transmitente y el transmitido que el primero muera faltando su aceptación o repudiación, transmitiéndose el derecho al patrimonio del transmitido siempre que acepte la herencia del transmitente; en cambio, en el DR, el representante no tiene que aceptar previamente la herencia del representado para poder heredar al primer causante.
  • El DR solamente se da en la sucesión intestada y, al ser así, todas las personas que son sus asignatarios serán a título universal; en el DT pueden haber legatarios.
  • El DT opera siempre cuando la persona del transmitido muere sin aceptar o repudiar, por tanto, supone la muerte del heredero primero; el artículo 984 dice que se puede representar al padre o a la madre que no quisiere o no pudiere aceptar la herencia, por tanto, la hipótesis no acepta sólo la muerte, es decir, puede ocurrir respecto de personas que se encuentran vivas.

Incapacidades e Indignidades

Incapacidades

  • Absolutas: No existir al tiempo de abrirse la sucesión.
  • Relativas: Hijos incestuosos, eclesiástico confesor, escribanos, notarios y testigos del testamento.

Indignidades

  • Homicidio del causante.
  • Atentado grave contra la vida, honor o bienes del causante.
  • Dolo para obtener una asignación.
  • Dolo u ocultación del testamento.
  • No denunciar el delito cometido contra el testador.

Órdenes de Sucesión Intestada

  1. Descendientes y cónyuge sobreviviente: Al cónyuge le corresponde el doble de la legítima rigorosa o efectiva de cada hijo. El cónyuge tiene garantizado un mínimo de 1/4 de la herencia o 1/2 de la mitad legitimaria.
  2. Ascendientes y cónyuge sobreviviente: 2/3 para el cónyuge y 1/3 para los ascendientes.
  3. Hermanos: De simple o doble conjunción.
  4. Colaterales: Hasta el sexto grado inclusive. El grado más próximo excluye al resto.
  5. Fisco.

Cónyuge Sobreviviente

No tiene la calidad de cónyuge sobreviviente quien estuviera divorciado, con nulidad de matrimonio o con separación judicial.

Orden Mixto

Cuando concurren asignaciones forzosas y voluntarias, se sigue el siguiente orden:

  1. Asignaciones forzosas: Legítimas, alimentos, cuarta de mejoras.
  2. Testamento.
  3. Ley.

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