Asistencia Policial y Derechos Fundamentales de las Víctimas en el Proceso Penal
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Protocolo de Actuación Policial para la Atención a Víctimas
La policía deberá otorgar al ofendido por un delito un trato acorde con su condición de víctima.
Todo funcionario policial deberá prestar auxilio inmediato a la víctima antes de realizar cualquier otra acción. Se realizarán todas las actuaciones necesarias para preservar la vida y la integridad de la víctima, facilitando su traslado a centros de atención médica.
Tratándose de los delitos sexuales (artículos 361, 362, 363, 365, 366, 367, 3664, 367 bis) y trata de blancas (artículo 375), el funcionario procurará además que en los hospitales y centros de salud se cumplan los deberes establecidos para que se le practiquen los reconocimientos y exámenes médicos necesarios para identificar a los partícipes del hecho.
Tratándose de lesiones físicas, se procurará que el funcionario de salud dé cuenta al fiscal de las lesiones. Se procurará la dignidad de la víctima en todo momento.
Tratándose de delitos de abandono, el funcionario además trasladará a la víctima a la casa de acogida o a otra que determine el fiscal.
Se evitarán las situaciones de contacto entre la víctima y el imputado.
Tratándose de delitos sexuales, se atenderá a las víctimas en oficinas o lugares especializados por funcionarios específicos. Los menores de 18 años y las mujeres serán atendidos por funcionarias.
Artículo 109: Derechos de la Víctima en el Procedimiento Penal
La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
- Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia;
- Presentar querella;
- Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible;
- Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que este pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada;
- Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa, y
- Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento. Los derechos precedentemente señalados no podrán ser ejercidos por quien fuere imputado del delito respectivo, sin perjuicio de los derechos que le correspondieren en esa calidad.