Asociación en Participación: Contrato Mercantil para Negocios e Inversiones

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Asociación en Participación: Concepto y Roles

La Asociación en Participación (A.P.) es un contrato por el cual una persona (el Asociante) concede a otras (los Asociados) que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

El Asociante

Es el dueño del negocio o de la operación mercantil que otorga participación al Asociado, mediante una aportación que este efectúa. Generalmente, es quien tiene el conocimiento o la infraestructura del negocio.

El Asociado

Es la persona que aporta el dinero, bienes o servicios para hacer funcionar el negocio o la operación.

Características Clave de la Asociación en Participación

De conformidad con las características descritas en el contrato de A.P., este se distingue de otros contratos mercantiles ya que en él se insertan las voluntades de los interesados. Otorga la posibilidad de crear unidades económicas de producción, distribución de bienes o servicios sin responsabilidad jurídica propia, las cuales se integran con los bienes y servicios que aportan los Asociados y el Asociante.

Requisitos Esenciales de la Asociación en Participación

Para la constitución y operación de una Asociación en Participación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Se requiere un mínimo de dos partes.
  • No tiene personalidad jurídica propia.
  • No cuenta con razón o denominación social.
  • No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el Asociante y el Asociado.
  • El Asociante es el responsable de actuar como representante legal y el encargado de la administración del negocio.
  • Existe un interés común entre quien realiza la actividad y quien aporta el capital.
  • Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
  • Las pérdidas de los Asociados no pueden exceder su aportación.
  • En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
  • Se administrará conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.

Obligaciones y Beneficios en la Asociación en Participación

Obligaciones del Asociante

El Asociante, como responsable de la operación, tiene las siguientes obligaciones:

  • Llevar la contabilidad.
  • Expedir comprobantes.
  • Valuar y controlar inventarios.
  • Llevar registro de acciones y certificados de aportación patrimonial (si aplica).
  • Llevar el registro de utilidades.
  • Formular un estado de posición financiera.
  • Levantar inventario de existencias.
  • Presentar declaraciones anuales.
  • Registrar la adquisición de monedas extranjeras.
  • Efectuar retenciones y entero de los impuestos que establezca la legislación fiscal.

Obligaciones del Asociado

La principal obligación del Asociado es:

  • Inscribir la Asociación en Participación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), si así lo requiere la legislación fiscal aplicable a su participación.

Ventajas de la Asociación en Participación

La Asociación en Participación ofrece diversos beneficios para ambas partes:

  • Permite la obtención de financiamiento sin necesidad de emitir bonos u obligaciones, evitando también préstamos que exijan garantías.
  • Se distribuye el riesgo para el negocio específico.
  • Se trabaja en conjunto para lograr una ganancia adicional.

Estructura Básica del Contrato de Asociación en Participación

Un contrato de Asociación en Participación generalmente incluye las siguientes secciones:

  1. Preámbulo: Incluye el nombre del contrato y la identificación completa de las personas que firman el contrato (Asociante y Asociado).
  2. Declaraciones: Contiene los datos de identificación oficial, dirección, fecha de nacimiento y residencia de las partes.
  3. Cláusulas: Detallan los términos y condiciones específicos de la asociación.

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