Asociaciones, sociedades y fundaciones: características y diferencias

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LAS ASOCIACIONES Y LAS SOCIEDADES

Las asociaciones

Una asociación es un grupo de personas que se ha comprometido a perseguir de modo organizado un fin común de carácter no lucrativo por medio de la realización de una actividad. Sus características son:

  • Existencia de una pluralidad de dos o más personas físicas, pero también jurídicas.
  • Fin común que ha de ser lícito, posible y determinado. (Quedan prohibidas las asociaciones secretas y paramilitares).
  • Existencia de una organización puesta al servicio de la consecución de ese fin (elección de órganos rectores y de representación).

Las asociaciones se constituyen por acuerdo de los socios fundadores que se plasma en un acta (fundacional) que debe contener:

  • Fines y actividades a desarrollar para conseguirlos.
  • Reglas básicas de organización y funcionamiento.

Esto permite que la asociación adquiera personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Las sociedades

Las sociedades son un contrato donde dos o más personas se proponen la realización de una determinada actividad, para la obtención de una ganancia partible, y se comprometen a aportar dinero, bienes o trabajo con ese fin. Las sociedades se diferencian de las asociaciones en el fin común. En las sociedades debe haber un fondo común, una actividad común y un deber de aportación. Hay dos clases: las civiles y las mercantiles.

Las fundaciones

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Adquieren la personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones que debe ir acompañada de la dotación de bien o bienes suficientes y adecuados para cumplir el fin de interés público general perseguido.

La revocación

La revocación es quitar o suprimir lo que se ha hecho anteriormente (el poder es revocable). El representado no necesita el consentimiento de nadie para nombrar un apoderado, así como tampoco para revocar este poder.

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