Aspectos Clave de Alimentos y Esponsales en el Derecho Familiar Mexicano
Regulación de Alimentos en el Derecho Familiar
El derecho de dar alimentos es fundamental en el ámbito familiar. A continuación, se detallan sus características esenciales y aspectos legales relevantes.
Imprescriptibilidad de Alimentos
El derecho de dar alimentos no puede extinguirse por el transcurso del tiempo mientras subsistan las causas que motivan dicha prestación.
Naturaleza Intransigible de los Alimentos
Las transacciones sobre las cantidades ya vencidas por alimentos son posibles, en virtud de que ya no existen las razones de orden público que se toman en cuenta para proteger el derecho mismo en su exigibilidad futura. Las prestaciones vencidas se transforman en créditos ordinarios y, en cuanto a ellos, cabe la renuncia o transacción.
Carácter Proporcional de los Alimentos
La obligación alimentaria está determinada de manera general de acuerdo con el principio reconocido por el artículo 308: los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.
Divisibilidad de los Alimentos
La obligación de dar alimentos es divisible. Se consideran divisibles cuando su objeto puede cumplirse en diferentes prestaciones. En cambio, son indivisibles cuando solo pueden ser cumplidas en una presentación.
Carácter Preferente de los Alimentos
La preferencia de alimentos se reconoce en favor de los cónyuges y de los hijos sobre los ingresos y bienes que tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia. La obligación alimentaria no se extingue por cumplimiento. Como se trata de prestaciones de renovación continua, en tanto subsista la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del deudor, es evidente que de manera ininterrumpida seguirá dicha obligación durante la vida del alimentista.
Personas con Acción para Pedir el Aseguramiento de los Alimentos
El artículo 312 establece que tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
- El acreedor alimentario.
- Quien ejerce la patria potestad o tenga la guarda y custodia del menor.
- El tutor.
- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
- La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario.
- El Ministerio Público.
Causas de Extinción o Suspensión de la Obligación Alimentaria
Conforme al artículo 317, se suspende o cesa la obligación de dar alimentos por cualquiera de las siguientes causas:
- Cuando quien la tiene carece de medios para cumplirla.
- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas por el alimentista mayor de edad contra quien debe prestarlos.
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad.
- Cuando el alimentista, sin consentimiento de quien da los alimentos, abandona la casa de este sin causa justificable.
Esponsales: Promesa de Matrimonio
Los esponsales son una figura jurídica relacionada con la promesa de matrimonio, con características y efectos legales específicos.
Definición de Esponsales
El artículo 136 define a los esponsales como la promesa de matrimonio que se hace por escrito de un novio a otro y es aceptada por este último.
Elementos Esenciales de los Esponsales
Los elementos esenciales son el consentimiento y el objeto.
Elementos de Validez de los Esponsales
Los elementos de validez son la capacidad, la ausencia de vicios del consentimiento, la forma, y el objeto, motivo y fin lícitos.
Naturaleza Jurídica de los Esponsales
Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, en tanto que el contrato preliminar sí crea la obligación de celebrar el contrato definitivo.
Efectos de los Esponsales por Falta de Cumplimiento
Derogado: Quien sin causa grave, a juicio del juez, rehusase cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte haya realizado.
El Problema de la Obligatoriedad de los Esponsales
La ley y la jurisprudencia han considerado que los esponsales no pueden producir la obligación de contraer el matrimonio prometido, ni menos aún producen acción en juicio para exigir coactivamente, por la intervención de los tribunales, que se celebre el matrimonio, careciendo de toda fuerza obligatoria la promesa que se hubiese hecho en ese sentido.