Aspectos Clave del Cheque Nominativo y la Letra de Cambio: Cobro y Obligaciones

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Instrumentos Cambiarios: Cheque Nominativo y Letra de Cambio

Cheque Nominativo

4. ¿Quién puede cobrar un cheque nominativo?

La persona física o jurídica a cuyo favor se ha emitido el cheque (beneficiario). Solo puede ser cobrado por dicho beneficiario, previa presentación de su documento de identificación (como el DNI si es persona física) y estampando su firma en el dorso del cheque como recibí.

Letra de Cambio

5. Define la letra de cambio

Es el título valor que incorpora una orden incondicional dada por quien lo emite (librador) a otra persona (librado) de pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta de dinero a la persona designada en el documento (tomador) o a la orden de esta.

6. Indica la función de cada una de las personas que intervienen en la letra de cambio

  • Librador: Es la persona que crea y emite la letra de cambio, dando la orden de pago.
  • Librado: Es la persona a quien se dirige la orden de pago. Una vez que acepta la orden mediante su firma en la letra, se convierte en aceptante y principal obligado al pago.
  • Tomador (o Tenedor/Beneficiario): Es la persona que tiene el derecho inicial de cobro, a cuya orden el librado debe pagar.
  • Endosantes y Endosatarios: Cuando el tomador (o un tenedor posterior) transmite el derecho de cobro a un tercero, realiza un endoso, que debe constar en el reverso de la letra. Quien transmite (cede) la letra se convierte en endosante, y quien la recibe (adquiere el derecho) se denomina endosatario. Este endosatario puede, a su vez, volver a endosar la letra, convirtiéndose entonces en endosante.
  • Avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra, total o parcialmente, en caso de que no lo haga el obligado principal al que avala (puede ser el aceptante, el librador o un endosante).

7. Indica de cuántas formas se puede expresar el vencimiento en la letra de cambio

El vencimiento de una letra de cambio puede expresarse de las siguientes formas:

  • A la vista: Pagadera en el momento de su presentación al cobro.
  • A un plazo desde la vista (días vista, meses vista): Pagadera transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, del protesto por falta de aceptación.
  • A un plazo desde la fecha (días fecha, meses fecha): Pagadera transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha de emisión de la letra.
  • A fecha fija: Pagadera en el día exacto indicado en la letra.

8. Supongamos que eres el librador y tenedor de una letra de cambio, la presentas al cobro y el librado no quiere pagar. ¿Qué pasos debes seguir?

Si el librado (aceptante o no) se niega a pagar la letra a su vencimiento, como tenedor debes seguir estos pasos:

  1. Exigir el pago a los obligados en vía de regreso: Puedes reclamar el pago al avalista del librado (si existe) y a los endosantes anteriores, así como al propio librador (que en este supuesto eres tú mismo, pero es relevante si la hubieras endosado).
  2. Levantar protesto o declaración equivalente: Para poder ejercitar las acciones de regreso contra los demás firmantes (librador, endosantes, avalistas de estos), generalmente es necesario acreditar la falta de pago mediante el protesto notarial. Alternativamente, si la letra contiene la cláusula "sin gastos" o "sin protesto", o si está domiciliada para el pago en una cuenta bancaria, puede bastar con una declaración equivalente (emitida por el librado, por el domiciliatario -el banco-, o por una Cámara de Compensación). Este trámite debe realizarse dentro de los plazos legales establecidos.
  3. Ejercitar acciones cambiarias: Una vez cumplido el requisito del protesto o declaración equivalente (si es necesario), puedes iniciar las acciones judiciales correspondientes (acción directa contra el aceptante y su avalista, y acción de regreso contra los demás obligados).

9. ¿Cuándo está obligado el librado a pagar la letra de cambio?

El librado solo está obligado cambiariamente a pagar la letra de cambio cuando la ha aceptado. La aceptación se realiza mediante su firma en el anverso de la letra, generalmente bajo la palabra "acepto" o similar. Una vez aceptada, se convierte en el obligado principal al pago.

10. ¿Cuándo está obligado el avalista a pagar la letra de cambio?

El avalista está obligado a pagar la letra de cambio cuando el avalado (la persona a quien garantiza, que puede ser el aceptante, el librador o un endosante) no paga al vencimiento. El avalista responde de igual manera que el avalado y su obligación es válida aunque la obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma. El tenedor de la letra puede exigir el pago directamente al avalista sin necesidad de reclamar previamente al avalado, una vez constatada la falta de pago al vencimiento.

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