Aspectos Clave de la Constitución Argentina

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,76 KB

Preámbulo: Resumen de la Constitución

Cómo, por qué, para qué y quién la hizo.

  • Cómo: Reunidos en Congreso General Constituyente.
  • Por qué: Por voluntad y elección de las provincias y en cumplimiento de pactos preexistentes.
  • Para: Lograr la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad.

Capítulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías

Artículo 1: Forma de Gobierno

Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal.

Se determina la forma en la que se ejerce y distribuye el poder para la unión nacional:

  • Republicana: Pueblo soberano, división de poderes, igualdad política y ante la ley de cada ciudadano, gobernante representa al pueblo, información pública de los actos de gobernantes.
  • Representativa: El pueblo gobierna a través de sus representantes.
  • Federal: Distribución del poder entre un gobierno central (federal) y las provincias.

Artículo 2: Culto Oficial

El Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Existe libertad de cultos, pero se otorga un privilegio al catolicismo. Este privilegio proviene de la época colonial española. El Estado debe ayudar a sostener el culto (ayudar económicamente y en la actividad pastoral y religiosa).

Artículo 3: Sede del Gobierno

El Gobierno Federal reside en la Capital de la República y se divide en 3 poderes.

Artículo 4: Tesoro Nacional

Gastos Nacionales y Formación del Tesoro Nacional.

Recursos ordinarios:

  • Impuestos a la importación y a la exportación de mercaderías, denominados también "derechos o aranceles aduaneros".
  • Producto de las ventas fiscales.
  • Precio de los servicios que presta el correo.
  • Contribuciones.

Recursos extraordinarios/emergencia:

  • Empréstitos.
  • Impuestos creados por el Congreso Federal.

Artículo 5: Constituciones Provinciales

Cada provincia dictará su propia Constitución bajo el sistema representativo republicano.

Brinda autonomía, integridad territorial, desarrollo económico y bienestar local.

Condiciones:

  • Adopción del sistema representativo republicano.
  • Respeto a la Constitución Nacional.
  • Asegurar la administración de justicia.
  • Establecer su régimen municipal.
  • Garantizar la educación primaria.

Artículo 6: Intervención Federal

Intervención Federal en las Provincias.

  • Disposición del Gobierno Federal.
  • Pedido de la provincia (en algunos casos).
  • Órgano competente.
  • Interventor.

Artículo 7: Validez de Actos Provinciales

Validez de Actos Públicos y Procedimientos Judiciales Provinciales.

Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia son válidos en las demás. El Congreso establecerá las leyes generales para su validez y efectos.

Artículo 8: Igualdad y Extradición

Igualdad de Derechos y Extradición.

Los ciudadanos gozan de igualdad de derechos, privilegios e inmunidades en todo el territorio. Existe obligación recíproca de extradición de criminales.

Artículo 9: Libre Circulación

Libre Circulación de Mercaderías.

Se establece la libre circulación de mercaderías entre provincias, sin aduanas interiores.

Artículo 10: Mercancías de Libre Comercio

Mercancías de Libre Comercio.

Artículo 11: Libre Transporte

Libre Transporte.

El transporte de productos nacionales y extranjeros es libre en el territorio nacional, sujeto únicamente al pago de peajes para mantenimiento.

Artículo 13: Admisión de Provincias

Admisión de Nuevas Provincias.

Se pueden admitir nuevas provincias. No se permite la fusión o división de provincias sin el consentimiento de sus Legislaturas y del Congreso.

Artículo 14: Derechos Fundamentales

Derechos a la Libertad y Dignidad.

Este artículo reconoce los derechos a la libertad y dignidad de las personas. Estos derechos no son otorgados por el Estado, sino que son inherentes al ser humano y aquí se reconocen. Todos están obligados a ejercerlos.

Artículo 14 bis: Derechos del Trabajador y Seguridad Social

Derechos del Trabajador y Seguridad Social.

Reconoce el derecho al trabajador, la participación de los gremios y los beneficios de la seguridad social.

El trasfondo que se deja entrever es que el objetivo principal es evitar los abusos del empleador, proteger el factor trabajo, generar condiciones laborales justas y más equitativas, dejar de lado la arbitrariedad y otorgar a las personas un abanico de derechos sociales que apunten a mejorar la calidad de vida. Otro punto importante es la implantación del salario mínimo vital y móvil, que busca reducir las desigualdades sociales. Esto tiene un interés particular porque, como Estado, se empieza a pensar en cuáles son las condiciones básicas y elementales que deben cubrirse para garantizar estándares en la calidad de vida de las personas.

Artículo 15: Abolición de la Esclavitud

Abolición de la Esclavitud.

Se prohíbe la esclavitud. No existe la esclavitud por herencia. La esclavitud es considerada un crimen.

Artículo 16: Igualdad ante la Ley

Igualdad ante la Ley.

Establece la igualdad ante la ley, la admisibilidad a empleos sin otras condiciones que la idoneidad, y la igualdad en impuestos y cargas públicas (igualdad fiscal). Prohíbe los privilegios de sangre o de nacimiento y suprime los fueros personales (ser juzgado por jueces especiales).

Artículo 17: Inviolabilidad de la Propiedad

Inviolabilidad de la Propiedad.

Nadie puede ser privado de su propiedad sin una ley que lo autorice. La confiscación de bienes como pena está prohibida.

Propiedad Intelectual: El autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el tiempo que fije la ley. Al morir, sus herederos gozan de este derecho por cincuenta años. Tiene 2 aspectos:

  • Material: Beneficio económico por la obra.
  • Moral: Respeto a la integridad de la obra y al autor.

Limitaciones: El derecho de propiedad no es absoluto y puede ser restringido por ley.

Artículo 18: Garantías Individuales

Garantías Individuales.

Establece mecanismos e instrumentos para la protección de los derechos individuales:

  • Irretroactividad de la Ley Penal: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". Esta norma consagra la irretroactividad de la ley penal y el derecho a la jurisdicción. Una ley es retroactiva si se aplica a hechos anteriores a su vigencia.
  • Jueces Naturales y Prohibición de Comisiones Especiales: Se prohíben los tribunales de excepción (creados post-hecho con fines de venganza). Toda persona debe ser juzgada por su juez natural, designado por ley antes del hecho.
  • Prohibición de la Autoincriminación: "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo". Esta garantía protege la dignidad de la persona.
  • Arresto por Orden Judicial Escrita: "Ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente". Esta garantía protege la libertad personal y la defensa física, cuya

Entradas relacionadas: