Aspectos Clave sobre la Constitución de Empresas y Formas Jurídicas en España
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TEMA 6
A) Empresario Individual: es aquella persona con capacidad legal que realiza en su nombre, por sí mismo o a través de sus representantes, una actividad comercial, respondiendo del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, sin diferencia entre patrimonio civil y mercantil. Trámites para adquirir forma jurídica:
- Alta IAE
- Alta censo etiquetas y opciones de IVA
- Declaración previa al inicio de la actividad
- Elección del régimen del IRPF
- Inscripción en la S. Social (si contrata trabajadores)
- Legalización de los libros oficiales.
B) S. Mercantiles (Colectiva, Comandataria, Limitada y Anónima): deben realizar 2 tipos de trámites: adquisición de personalidad jurídica y los propios de la propuesta en marcha:
- Redactar la escritura de la constitución y los estatutos
- Obtener la certificación negativa en el Registro Mercantil Central
- Otorgamiento ante notario de la constitución y aprobación de los estatutos
- Inscripción en el Registro de S. Laborales (para estas sociedades)
- Inscripción en el registro mercantil
- Obtención del código de Identificación Fiscal
- Alta censo de etiquetas y opciones del IVA
- Alta en el impuesto de actividades económicas
- Inscripción de la empresa en la seguridad social
- Afiliación y alta de los trabajadores
- Afiliación de los socios en la S. Social
- Formalización de los contratos de trabajo
- Confección del calendario laboral
- Adquisición y sellado del libro de visita.
C) Cooperativas:
- Solicitud de calificación de los estatutos
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Inscripción en el registro general de cooperativas.
D) Comunidad de Bienes:
- Redacción del contrato de sociedad
- Otorgamiento de escritura pública ante notario (voluntario).
Alta en el IAE: es un tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Los emprendedores de un nuevo negocio deben darse de alta en el IAE antes del inicio de su actividad. El alta y la declaración se harán en el modelo oficial establecido, que se recoge en la Delegación de Hacienda. Han de pagar el IAE las empresas cuya forma jurídica sea sociedades y facturen más de 1.000.000€ al año.
Declaración de IVA: es un documento que informa sobre las características de la actividad, del local y de la modalidad tributaria elegida. Este documento se presenta en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal.
Declaración previa al inicio de la actividad: se presenta en la Administración de Hacienda y es necesaria para poder deducir las cuotas del IVA soportadas al inicio de la actividad. Se presenta junto con la del IVA.
Elección del régimen del IRPF: es el tributo que grava la renta de las personas físicas en función de su cuantía y de las circunstancias personales y familiares de éstas.
Inscripción de la empresa en la S. Social: se deben inscribir todos aquellos empresarios que vayan a contratar personal a su cargo. La inscripción se realizará en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, a nombre de la persona física titular de la empresa. En la solicitud han de constar los datos de identificación de la empresa, acompañado del DNI, y el solicitador es persona física; si es una sociedad, la certificación en el Registro Mercantil.
Alta de trabajadores autónomos en la S. Social: aquellos que realizan de forma habitual, personal o directa una actividad económica, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque contraten a otras personas. Los empresarios individuales.
Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos: se encarga de su redacción profesionales cualificados, y se deberá ajustar a las normas que regulen el tipo de sociedad concreta. Esto lo deben realizar las sociedades y las cooperativas; esta última, los estatutos deben ser aprobados por la Asamblea de socios promotores.
Otorgamiento ante notario de la constitución y estatutos: los socios firman la escritura ante notario. En este acto también se aprueban los estatutos de la sociedad por parte de los socios.
Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos de los estatutos: se realiza en la delegación territorial de la comunidad autónoma. El tipo impositivo aplicable es el 1% sobre el capital (3.000€). Las S. A. Laborales y cooperativas tienen una bonificación del 99% del 1%.
Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales: solo tienen que inscribirse las S. A. Laborales; para ello presentarán una solicitud de escritura de constitución. A continuación, les darán un certificado para presentarlo en el Registro Mercantil.
Inscripción en el Registro General de Cooperativas: este registro es semejante al Registro Mercantil; la cooperativa adquiere responsabilidad jurídica. Para ello debe presentarse la solicitud de inscripción y copias de la escritura de constitución.
Inscripción en el Registro Mercantil: su inscripción sirve para todas menos las cooperativas, y su propósito es darse a conocer. Una sociedad no tiene responsabilidad jurídica mientras no se inscriba, y debe ser en el Registro Mercantil de la provincia.
Obtención del Código de Identificación Fiscal: sirve para las sociedades; esta solicitud se efectúa en la delegación de Hacienda de la provincia, con: DNI, fotocopia de escrituras de la sociedad y el impreso oficial.
Afiliación y alta de los trabajadores: es obligatoria para todas las personas incluidas en la Seguridad Social; el empresario es la persona obligada a solicitar la afiliación de los trabajadores. La solicitud se formulará a nombre de cada trabajador en la Tesorería de la Seguridad Social, con el impreso oficial y el DNI del trabajador.
Solicitud de licencia de apertura: esta licencia tiene como finalidad la de autorizar el uso del local; la deben pedir todos aquellos que tengan un local y se tramita en el ayuntamiento de la provincia.
Comunicación de apertura del centro de trabajo: deben realizarlo todos los que procedan a una apertura de un nuevo centro de trabajo; se debe comunicar a la Dirección Provincial de Trabajo. En ella se deben dar datos de empresa, actividad, etc.
Adquisición y sellado de los libros de matrícula y visitas: todos los empresarios deben adquirir y sellar en la Dirección Provincial de Trabajo los siguientes libros:
- Libro de visitas
- Libro de matrícula.
Confección del calendario laboral: deben realizarlo todas las empresas de trabajadores cada año, y debe estar de acuerdo con el calendario que establece el Ministerio de Trabajo.
Redacción del contrato de Comunidad de Bienes: es solo para las S. de B. y la redacción del contrato se hará por un abogado; en él debe figurar: datos de los socios, objetivo de la actividad, aportación de cada uno de los socios, etc.
Compra de los locales: se realizará ante un notario, mediante el contrato de compraventa; se deberá inscribir en el registro de la propiedad, pagándose el IVA si fuese de 1ª adquisición o el impuesto de transmisiones en el caso de 2ª mano. Además, se deberá presentar la declaración de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
TEMA 5
Elección de forma jurídica:
A) Exigencia legal: existen algunas actividades para las que la ley exige unos requisitos específicos o tener una forma jurídica concreta, y ello condiciona la elección.
B) Responsabilidad de los promotores: es la responsabilidad que vamos a tener frente a otras personas como la Administración, clientes, proveedores, trabajadores, bancos, etc. Pueden ser:
- Limitada: la responsabilidad se limita al capital, bienes y derechos a nombre de la empresa, y nunca alcanzará a los bienes personales. Tienen R. Limitada: S. R. Limitada, S. Laborales, Cooperativas y S. Comanditarias.
- Ilimitada: la responsabilidad abarca, además de a los bienes, derechos y capital de la empresa, a los propios bienes personales de los socios. Empresarios individuales, S. Colectivas, Comunidad de Bienes, y la S. Comanditaria.
C) Número de Socios: 1 socio (S. R. Limitada, S. Anónimas), 2 socios (S. Colectiva, S. Comanditaria, S. Comanditaria por acciones, C. de Bienes y cooperativa de 2º grado), 3 socios (S. Laboral) y un mínimo de 1 y máximo de 5 (S. L. nueva empresa).
D) Capital Social: es la aportación que hacen los socios a una sociedad en dinero, bienes o trabajo: (S. Comanditaria por acciones, mín. de 60.000€), (S. de Responsabilidad Limitada, mín. de 3.000€), (S. L. Nueva Empresa, mín. de 3.000€ y máx. de 120.000€), (S. Anónima, mín. de 60.000€), y (S. Laboral, un mín. de 3.000€); las demás no existe un mínimo legal.
E) Aspectos Fiscales: se pueden diferenciar 2 grandes grupos: las de aquellas formas jurídicas sujetas al IRPF (Impuesto de Rentas de Personas Físicas), y las sometidas al IS (Impuesto de Sociedades).
EMPRESARIO INDIVIDUAL: Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Nº SOCIOS: 1 RESPONSABILIDAD: Ilimitada CAPITAL: No existe mínimo ÓRGANOS DIRECTIVOS: El titular CONSTITUCIÓN: DNI, Inscripción voluntaria en el Registro Mercantil.
SOCIEDAD COLECTIVA: Sociedad de carácter personalista, que funciona en nombre colectivo de todos los socios y bajo su responsabilidad ilimitada y solidaria. Nº SOCIOS: 2 RESPONSABILIDAD: Ilimitada CAPITAL: No existe mínimo ÓRGANOS DIRECTIVOS: Administradores. Un socio, varios socios o todos en conjunto. CONSTITUCIÓN: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
SOCIEDAD COMANDATARIA: Sociedad compuesta por socios colectivos con responsabilidad ilimitada y socios comandatarios con responsabilidad limitada que participan en una actividad mercantil dirigida exclusivamente por los socios colectivos. Nº SOCIOS: 2 RESPONSABILIDAD: Ilimitada para los socios colectivos y limitada para los socios comandatarios. CAPITAL: No existe mínimo ÓRGANOS DIRECTIVOS: los socios colectivos CONSTITUCIÓN: Escritura pública e Inscripción en el Registro Mercantil.
SOCIEDAD LIMITADA: Sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, limitándose la responsabilidad de los socios al capital aportado. Nº SOCIOS: 1 RESPONSABILIDAD: Limitada CAPITAL: 3.000€ ÓRGANOS DIRECTIVOS: Junta general y Administración unipersonal o pluripersonal. CONSTITUCIÓN: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: Es una especialidad de la sociedad limitada. Es más sencilla y reduce el tiempo de constitución. Nº SOCIOS: Entre 1 y 5 RESPONSABILIDAD: Limitada. CAPITAL: De 3.000 a 120.000€ ÓRGANOS DIRECTIVOS: Junta general y administrador o consejo de administración. CONSTITUCIÓN: = antes.
SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad cuyo capital está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente y bajo el principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales. Nº SOCIOS: 1 RESPONSABILIDAD: Limitada CAPITAL: Mín. 60.000€ ÓRGANOS DIRECTIVOS Y CONSTITUCIÓN: = antes.
SOCIEDAD LABORAL: Son S. A. o S. L. cuyo capital pertenece mayoritariamente a los trabajadores que prestan sus servicios en forma personal y directa, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido. Nº SOCIOS: 3 RESPONSABILIDAD: Limitada CAPITAL: Mín. SLL 3.000€ SAL 60.000€ ÓRGANOS DIRECTIVOS: SLL, igual que la SL SAL, igual que la SA. CONSTITUCIÓN: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
COOPERATIVAS: Son las que proporcionan a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de una organización en común de la producción de bienes y servicios para terceros. Nº SOCIOS: 3 RESPONSABILIDAD: Limitada salvo disposición contraria de los Estatutos. CAPITAL: No existe mínimo ÓRGANOS DIRECTIVOS: Asamblea General. Consejo Rector. Interventores. CONSTITUCIÓN: Estructura pública e inscripción en el registro mercantil. Inscripción en el registro de cooperativas.
COMUNIDAD DE BIENES: Contrato por el que la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Nº SOCIOS: 2 RESPONSABILIDAD: Ilimitada CAPITAL: No existe mínimo ÓRGANOS DIRECTIVOS: Todos los comuneros. CONSTITUCIÓN: Contrato verbal o escrito.
SOCIEDAD CIVIL: Sociedad por la que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias. Nº SOCIOS: 2 RESPONSABILIDAD: Ilimitada CAPITAL: No existe mínimo ÓRGANOS DIRECTIVOS: Todos los socios.