Aspectos Clave de la Constitución Nacional y su Reforma
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Constitución Nacional
La Constitución Nacional son leyes fundamentales de la organización política de un estado y son un fundamento de todas las demás normas jurídicas. Nuestra constitución es escrita porque su contenido está plasmado en un documento. Toda constitución nace de un acto libre por los ciudadanos y reconoce su origen en el poder constituyente. Ese poder decide si es el pueblo y es delegado a un conjunto de nombres que representan al conjunto social y tiene la capacidad de determinar la estructura funcional de ese estado.
Poder Constituyente
El poder constituyente es la facultad para establecer la constitución política de un estado y se encuentra radicando en el pueblo de la nación. Este poder se pone en acción cuando nace un nuevo estado y cuando cae un régimen político como consecuencia de un quiebre institucional.
Tipos de Poder Constituyente
- Originario: Es el que pone de manifiesto el origen o creación del estado. Es ilimitado porque no hay derecho positivo. Puede encontrar limitaciones en tradiciones y valores.
- Derivado: Es aquel que se pone en manifiesto para reformar la constitución. Está limitado por el derecho constitucional. Estas reformas, enmiendas o cambios deben ajustarse a normas del derecho positivo (lo escrito).
Reforma de la Constitución
Durante el gobierno de Carlos Saúl Menem, se encaró un proyecto de ley para declarar la necesidad de la reforma, que fue aprobado con el voto favorable del Partido Justicialista y de la Unión Radical, que habían alcanzado acuerdos de base en el denominado Pacto de Olivos, firmado por Alfonsín y Menem.
Modificaciones Realizadas
- Se incorporan nuevos derechos y garantías, referidos al sostenimiento del orden constitucional, a los derechos políticos, a la preservación del ambiente y a los derechos de los usuarios.
- Se consagran formas de participación ciudadana: iniciativa y consulta popular.
- Se permite la reelección presidencial por un solo período consecutivo.
- Se da autonomía a la Ciudad de Buenos Aires.
Supremacía Constitucional
El artículo 31 de la Constitución Nacional dispone que "la constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación". Tanto las leyes nacionales como los tratados internacionales están subordinados a la constitución nacional, es decir, no pueden contradecir lo que ella establece. Los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes. Algunos tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos tienen, sin embargo, jerarquía constitucional.
Composición de la Constitución
La constitución está compuesta por un preámbulo, 129 artículos estructurados en 2 partes y 17 disposiciones transitorias.
Estructura de la Constitución
- Preambulo:
- Primera Parte:
- Capítulo 1: Declaraciones, derechos y garantías.
- Capítulo 2: Nuevos derechos y garantías.
- Segunda Parte:
- Título Primero: Gobierno Federal
- Sección Primera: Del Poder Legislativo
- Sección Segunda: Del Poder Ejecutivo
- Sección Tercera: Del Poder Judicial
- Sección Cuarta: Del Ministerio Público
- Título Segundo: Gobierno de Provincia
- Título Primero: Gobierno Federal
Procedimiento de la Reforma Constitucional
Establece que puede ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos que sea de sus miembros, pero no se afectará sino por una convención convocada al efecto.
Etapas de la Reforma
- Iniciativa o Declaración de las Necesidades de la Reforma: Esta a cargo del Congreso de la Nación. Puede ser un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, pero debe ser sancionado por el Congreso y apoyado por dos terceras partes de sus miembros, previa deliberación.
- La Reforma: Propiamente dicha debe ser efectuada por una convención constituyente. La convención es una asamblea formada por representantes electos de todo el país.
El Congreso
Establece las necesidades de la reforma a través de una ley, convoca a convencionales constituyentes y determina los temas que estarán sujetos a reformas. La convención tiene un plazo para sancionar la constitución; vencido ese plazo no están habilitados para seguir cumpliendo con esas funciones. Solo debe limitarse a reformar la constitución en caso de no considerarlo conveniente a pesar de la declaración del Congreso.