Aspectos Clave de la Contratación y Normativa Laboral en España
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Contratación de Extranjeros
La contratación de trabajadores extranjeros en España presenta particularidades importantes, distinguiendo entre ciudadanos comunitarios y extracomunitarios.
Trabajadores Comunitarios y Extracomunitarios
- Trabajadores comunitarios: Pueden ser contratados libremente, amparados por el principio de libre circulación de trabajadores establecido en el Tratado de la Unión Europea (UE).
- Resto de trabajadores extranjeros: Necesitan un permiso de trabajo y residencia, concedido por las autoridades españolas si cumplen los requisitos establecidos.
Casos especiales: Los ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza que deseen residir en España por un período superior a 3 meses deben solicitar un certificado de registro y una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Autorizaciones de Residencia y Trabajo
Las autorizaciones para extranjeros se estructuran en diferentes fases:
- Autorización inicial: 1 año.
- Primera renovación: 2 años.
- Segunda renovación: 2 años.
- Larga duración: Se renueva cada 5 años.
Contratación de Familiares
La legislación laboral no prohíbe la contratación de familiares, pero establece una regla general de presunción legal de la no existencia de relación laboral en este supuesto.
Presunción de No Existencia de Relación Laboral
El Estatuto de los Trabajadores (ET) excluye de la relación laboral el trabajo familiar, salvo que se demuestre la condición de asalariados. Específicamente, NO se considera trabajo por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el realizado por:
- El cónyuge.
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o por adopción.
Esta exclusión aplica CUANDO CONVIVAN en su hogar y a su cargo.
Excepciones y Prueba en Contrario
Se presume la existencia de relación laboral si NO CONVIVEN en el mismo domicilio, invirtiendo la carga de la prueba.
Usos y Costumbres en el Derecho del Trabajo
Los usos y costumbres son la repetición de conductas que generan obligación en el ámbito laboral.
Características: Local y Profesional
En Derecho del Trabajo, deben tratarse de costumbres con dos características fundamentales:
- Característica local: Se refiere a cada localidad, ya que la costumbre de una localidad no puede ser válidamente alegada en otra.
- Característica profesional: Hace referencia a que debe ser utilizada por los empresarios y trabajadores de una determinada rama de producción, profesión u oficio, pero no ha de tratarse de una costumbre local general.
Aplicación Subsidiaria
Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, actuando como fuente subsidiaria del Derecho.
Principios Fundamentales de las Normas Laborales
El Derecho del Trabajo se rige por una serie de principios que buscan proteger al trabajador.
Norma Mínima
Significa que las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo algunas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por lo tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.
Norma Más Favorable
Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que resulte más favorable para el trabajador.
Irrenunciabilidad de Derechos
Los trabajadores no pueden, aunque quieran, renunciar a los derechos laborales que les reconozcan las leyes o cualquier norma aplicable. Este principio busca proteger al trabajador de posibles presiones.
Condición Más Beneficiosa
Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente en el contrato, siempre que estas no sean contrarias a la ley.
Forma del Contrato de Trabajo
La forma del contrato de trabajo es un aspecto crucial, aunque no todos los contratos requieren ser por escrito.
Contratos Verbales Permitidos
Solo se pueden celebrar de forma verbal los siguientes tipos de contratos:
- Contrato indefinido ordinario.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción, cuya duración no sea superior a 4 semanas y siempre que se realice a tiempo completo.
Consecuencias del Incumplimiento de la Forma Escrita
Si el empresario incumple la obligación de realizar un contrato por escrito, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Esta presunción opera en beneficio del trabajador.