Aspectos Clave de la Contratación Pública y la Gestión de Bienes Patrimoniales

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6) Perfección del Contrato

Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización. Cabe señalar que los contratos adjudicados por el resto de entidades del Sector Público se perfeccionan con la firma y formalización del contrato.

7) Remisión al Tribunal de Cuentas

Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, los entes del Sector Público deberán remitir al Tribunal de Cuentas una copia certificada de la formalización, siempre que la cuantía del contrato exceda de:

  • 600.000 euros si se trata de obras o concesiones.
  • 450.000 euros si se trata de suministros.
  • 150.000 euros en los servicios.

8) Precio del Contrato

El precio del contrato deberá ser cierto y podrá formularse tanto en términos de precio unitario como de precio aplicable.

9) Revisión de Precios

Los mecanismos de revisión de precios tienen como destinatarios los contratos de las Administraciones Públicas, por lo que debemos entender que la libertad de pacto será la que rija los sistemas de revisión aplicables a los contratos del resto de entidades del Sector Público.

Utilización de los Bienes Patrimoniales

Los bienes patrimoniales, al estar dentro del tráfico jurídico privado, admiten modalidades de uso y explotación similares a las de cualquier otro bien. Su utilización puede darse de diversas formas:

  • Por la propia Administración titular: Mediante un acto de afectación interna y su adscripción a fines determinados.
  • Por organismos públicos: Si no son necesarios para el cumplimiento de sus fines, pasan al patrimonio del Estado. Si los adquiere para devolverlos al tráfico jurídico, podrá disponer de los mismos.
  • Cesión gratuita: También se permite su cesión gratuita para fines sociales.
  • Por particulares: Se podrá hacer mediante cualquier negocio jurídico, adjudicándose los contratos por concurso, salvo que por las peculiaridades del bien o la urgencia, proceda la adjudicación directa.
  • Adjudicación breve: Cuando la adjudicación del bien sea breve (30 días) para la organización de conferencias, seminarios o similares, se podrá autorizar unilateralmente por el órgano competente.

Elementos del Derecho Patrimonial

a) Elemento Subjetivo

Los titulares del Derecho Público siempre deben ser las Administraciones Públicas, no los sujetos privados. Hasta la vigente LPAP, se exigía el carácter patrimonial de la Administración Pública, lo que ahora no es necesario, ya que se reconoce la posibilidad de que los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas puedan ser titulares de bienes demaniales.

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