Aspectos Clave de la Contratación Temporal Indirecta en Empresas de Trabajo Temporal

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Contratación Temporal Indirecta

Las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden solicitar mano de obra para necesidades temporales a una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) sin que el contrato se celebre entre la empresa usuaria (EU) que necesita el servicio y el trabajador, sino que se celebra entre el trabajador y la ETT. Se trata de una actividad de interposición en la contratación que resulta plenamente ilícita.

La ETT es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria (EU), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados respecto a los cuales ostenta la condición de empresario, a través de un contrato mercantil de puesta a disposición por un tiempo determinado y por un precio. Esto implica una doble contratación (laboral y mercantil).

Estas empresas podrán actuar como agencias de colocación, asesoramiento y consultoría de recursos humanos, y desarrollar actividades de formación.

Requisitos para que una Persona Física o Jurídica Pueda Desarrollar la Actividad de una ETT

  • Estructura organizativa adecuada: Se valorará la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad planeada, además de su formación y las restantes obligaciones laborales para la selección de trabajadores.
  • Dedicación exclusiva: Dedicarse de forma exclusiva al desarrollo de las actividades propias de la empresa de trabajo temporal, aunque puede actuar también como agencia de colocación.
  • Obligaciones fiscales: Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social (SS) y garantizar las obligaciones salariales y contributivas a la SS.
  • Denominación: Incluir en su denominación los términos 'empresa de trabajo temporal'.
  • Autorización administrativa: Que sea concedida una autorización administrativa, donde la administración llevará un Registro de ETTs.
  • Garantía: Deberán constituir una garantía para responder de las posibles indemnizaciones, salarios y deudas de la SS.
  • Información a la autoridad: Deben informar a la autoridad administrativa y al SEPE de los contratos de puesta a disposición celebrados.
  • Infracciones: El incumplimiento de las obligaciones y la actuación ilegal son infracciones graves.
  • Cesión ilegal: Cesión ilegal cuando se trate de contratación temporal en fraude de ley.
  • Excepciones: Estos requisitos no se aplican generalmente para las ETT de otros Estados miembros de la UE.

El Contrato de Puesta a Disposición

Este contrato es celebrado entre la ETT y la EU, y se aplicará la legislación mercantil y civil. Es una cesión de trabajadores para prestar servicios en la EU.

Supuestos Incluidos

  • Atender necesidades temporales de trabajo de la empresa usuaria bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada.
  • No es válida la cláusula que diga que se puede contratar directamente al trabajador a la finalización del mismo.

Supuestos Excluidos

No cabe acudir a los servicios de una ETT:

  • Para sustituir trabajadores huelguistas.
  • Para sustituir trabajadores de plantilla previamente reducida o despedida.
  • Para puestos de trabajo que no se haya realizado evaluación de riesgos laborales.
  • Para la cesión de trabajadores a otra ETT.
  • Para actividades peligrosas para la salud o seguridad.
  • Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.
  • Trabajos que impliquen exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos.
  • Trabajos que impliquen la exposición a determinados agentes biológicos.

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