Aspectos Clave de la Contratación Temporal en el Mercado Laboral

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La Contratación Temporal

El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece la libertad del empresario para optar por la contratación temporal. Los límites son los siguientes:

  • a) Obra o servicio determinado
  • b) Eventualidad
  • c) Interinidad
  • d) Fomento de empleo para discapacitados

Fuera de estos casos, un empresario no podrá contratar temporalmente.

Contratos Indefinidos

Pueden ser:

  • 1) Contrato indefinido ordinario
  • 2) Contrato de fomento de la contratación indefinida: A través de esta modalidad, solo podrán ser contratados determinados trabajadores desempleados que tengan dificultades de acceso al mercado:
    • a) Jóvenes de 16 a 30 años y mayores de 45.
    • b) Trabajadores discapacitados
    • c) Desempleados de larga duración

Se exige forma escrita.

Contratos Temporales

Estructurales:

  • A) Contratación para la realización de una obra
  • B) Contratación de trabajadores por circunstancias eventuales de la producción:
    • a) Si se ha agotado la duración máxima legal o convencional: Se presumirá que el contrato es indefinido.
    • b) Si no se ha agotado la duración máxima legal o convencional: Se entiende prorrogado hasta ese momento.
  • C) Contratación de trabajadores interinos: 2 supuestos:
    • 1) Contrato de sustitución
    • 2) Contrato por vacante:
      • - Para suplir la reducción de jornada de un trabajador.
      • - En caso de que el puesto del trabajador sustituido sea ocupado por un trabajador a tiempo parcial.

La ley exige forma escrita cuando el contrato de interinidad dure más de 4 semanas o cuando se concierte a tiempo parcial.

Duración:

  • a) Sustitución: El contrato dura mientras dure el derecho de reserva del puesto de trabajo.
  • b) Vacante: Tiempo que dure el proceso de selección o 3 meses.

Extinción:

  • a) Sustitución: Cuando el trabajador sustituido se reincorpore a su puesto de trabajo. En caso de que este no vuelva, no hay obligación de la empresa de contratarlo.
  • b) Vacante: Cuando termine el procedimiento de selección o 3 meses.

Coyunturales:

  • A) Contrato de fomento del empleo para trabajadores discapacitados: Su objeto es fomentar el empleo de:
    • a) Trabajador discapacitado
    • b) Trabajador desempleado
    • c) Se prohíbe contratar por la empresa cuando en los 12 meses anteriores hubiera habido algún despido.

Extinción:

(mutuo acuerdo, muerte del trabajador, dimisión del trabajador, etc.)

Fraude de Ley

Según el ET, se presumirán indefinidos los contratos temporales celebrados con fraude de ley. Para distinguir entre fraude de ley y contratación ilegal:

  • a) Fraude de ley: Cuando su finalidad es conseguir un objetivo contrario a la ley y perjudicar la fijeza del trabajador.
  • b) Contratación ilegal: Se produce cuando no se dan los requisitos de causalidad, forma, alta en la Seguridad Social, etc. Admiten prueba en contrario.

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