Aspectos Clave del Contrato de Trabajo: Empresario, Duración y Periodo de Prueba
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1. El Empresario y su Capacidad para Contratar
El empresario puede ser una persona física, una persona jurídica o una comunidad de bienes. Por el contrario, el trabajador solo puede ser una persona física, dado el carácter personalísimo de su prestación de servicios.
A continuación, se analiza la capacidad para contratar de cada tipo de empresario.
1.1. Persona Física
Toda persona mayor de edad y no incapacitada puede contratar la prestación de servicios de otra. Ninguna persona menor de 18 años puede contratar por sí misma la prestación de servicios de otra, salvo que esté emancipada o tenga el beneficio de la mayoría de edad; en tal caso, lo hará por ella su representante legal.
1.2. Persona Jurídica
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones. Las asociaciones de interés particular, sean civiles o mercantiles, a las que la legislación conceda personalidad propia, concertarán la prestación de servicios del trabajador de conformidad con lo que se haya dispuesto en el contrato de sociedad o en sus estatutos.
Las personas jurídicas públicas concertarán los contratos de trabajo representadas en la forma en que se haya previsto en sus normas reguladoras.
1.3. Comunidad de Bienes
El art. 392 del Código Civil establece que hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. La capacidad para contratar le corresponderá a quien ostente la representación de la comunidad de bienes.
2. Duración del Contrato de Trabajo
El art. 15 del TRET señala que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. El contrato de trabajo tiene la duración que las partes contraten.
3. El Periodo de Prueba
El período de prueba aparece regulado en el art. 14 del TRET. El régimen establecido en este artículo puede ser mejorado por la vía del convenio colectivo o del contrato individual de trabajo. Tiene como finalidad que las partes de la relación laboral (trabajador y empresario) comprueben si les conviene la relación laboral.
Las características del periodo de prueba son las siguientes:
- El establecimiento del período de prueba es de carácter optativo.
- Para que sea válido, ha de ser fijado por escrito en el contrato de trabajo.
- La duración máxima del período de prueba se establecerá en los convenios colectivos y, en su defecto, la duración no podrá exceder de...